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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / Regional de Lima, validado por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: DECLARAR de Interés Regional la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, validado por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC); jurisdicción del gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero: DISPONER, que la Gerencia General Regional, a través de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y operaciones para la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima, para el año 2021, debiendo informar trimestralmente sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación de Acta. Artículo Quinto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. En Huacho, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de setiembre del año 2021. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2001746-1 Aprueban la derogación de la Ordenanza Regional Nº004-2021-CR/GRL, que prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades como reuniones de trabajo, eventos sociales, actividades culturales, políticas, entre otros; donde exista concentración masiva de la población en la jurisdicción de la Región Lima como medida preventiva y de control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generada por el virus COVID-19, por un plazo de 03 meses ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2021-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 181-2021-CR/ GRL de fecha 07 de octubre de 2021, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-CR/GRL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID - 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES; Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO SEÑALADO POR LA MISMA”. CONSIDERANDO:Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; La pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan - China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que se ha prolongado hasta el 31 de agosto del año 2021 mediante Decreto Supremo 131-2021-PCM. Para los días 02 y 03 de agosto del 2021, el portal web del Ministerio de Salud informó el comunicado Nº 632 y 633 la situación actual de afectación del Covid-19 en nuestro país, siendo la de 815 casos con fi rmados, 85 altas hospitalarias y 38 fallecidos. Que, con la fi nalidad de establecer medidas preventivas y control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generadas por el virus COVID-19, el día 14 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo Regional aprueba la Ordenanza Regional Nº 04-2021-CR/GRL, mediante la cual se prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades como reuniones de trabajo, eventos sociales, actividades culturales, políticas; entre otros, donde exista concentración masiva de la población en la jurisdicción de la Región Lima, por un plazo de 03 meses; Que, sin embargo, en forma inexplicable y, por circunstancias totalmente ajenas al pleno del Consejo Regional, dicha ordenanza regional recién se publica el 3 de octubre del 2021, después de casi 5 meses de haberse aprobado, más aún, cuando un día antes, el gobierno Nacional publica en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM, que contempla