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41 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 06 de Mayo de 2021, instada con la Convocatoria Nº 005-2021-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de Abril del 2021, visto y debatido el DICTAMEN Nº 002-2021-GRA-CR/CO-PPTOyAT, de fecha 30 de Abril de 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, el O fi cio Nº 000093-2021-GORE-GRDS-DIRES- A-DG/DEA/OGDPH/SyC, de fecha 15 de Enero de 2021 de la Dirección Regional de Salud de Ancash, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas conexas; Que, el Numeral 1, Literal c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; y el Artículo 13º de la norma acotada dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, según la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, se Dispone la conformación de una Comisión Sectorial, la misma que se sujeta a lo establecido por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, encargada de revisar los últimos procesos de nombramiento del personal de salud con la fi nalidad de identi fi car a los trabajadores que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, y no fueron incluidos en dichos procesos de nombramiento, así como de proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta Noventa (90) días calendario, el marco legal que corresponda para la solución integral del personal de salud no considerado en los mencionados procesos de nombramiento. Las medidas que proponga la citada comisión se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva SERVIR establecerá la implementación progresiva de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades. En ese contexto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de Noviembre de 2015, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de Abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, cuyo Numeral 7.5 dispone: “Que el Cuadro de Asignación del Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057”; Que, el Numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Asimismo, el Numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/ GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 000134-2020-SERVIR-GDSRH, de fecha 14 de Noviembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Ancash y sus 09 Unidades Ejecutoras; Que, en virtud al Literal g) Numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señala que: “El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153”; Que, según el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2019-SA., del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), señala: “Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P), según lo dispuesto en el supuesto 1.2 del Numeral 1 y demás lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y modi fi cado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, alineando los cargos en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigente, debiendo ceñirse única y exclusivamente dicha aprobación, a los criterios del nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales en el presente ejercicio presupuestal. Una vez efectuadas las actividades correspondientes a la modi fi cación del CAP-P, las Unidades Ejecutoras deberán aprobar el respectivo Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en sujeción a lo establecido en el acápite 5 del Numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público”; Que, según el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, de fecha 11 de Mayo de 2020, se Aprueba la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del Artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 016-2020; que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio; ambos que en anexo