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45 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, su implementación respectiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regiónancash.gob.pe) en un plazo de (05) días calendarios, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cinco días del mes de agosto del dos mil veintiuno. CARMEN E. LÓPEZ ASIS Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 días del mes de agosto del año 2021. HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (p) 2002013-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Ordenanza Regional N° 265-AREQUIPA, que declaró de necesidad pública e interés regional la lucha para erradicar la violencia de género ejercida hacia las mujeres, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 465-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N. 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N. 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 – AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 – AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 265-AREQUIPA Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Regional N° 265-AREQUIPA, la misma que queda en los siguientes términos:Artículo 5°.- Comisión Técnica: La Comisión Técnica encargada de elaborar la estrategia regional de lucha contra la violencia de género, que estará conformada por: 1. Un representante de la Gobernatura Regional de Arequipa, quien la preside. 2. Un representante de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. 3. El presidente de la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor. 4. El Comité Técnico Regional, (integrado por representantes de Gerencias y Áreas del Gobierno Regional). 5. Un representante del MINDES.6. Un representante del Poder Judicial,7. Un representante del Ministerio Público,8. Un representante de la Defensoría del Pueblo,9. Un representante de la Policía Nacional de Perú,10. Un representante por cada Municipalidad Provincial, 11. Un representante de la Coordinadora Regional de la Mujer, 12. Un representante del Foro por la Equidad de Género, 13. Un representante del Foro por los derechos Sexuales y Reproductivos, 14. Un representante de la Red de la Mujer Rural de Arequipa, 15. Un representante de la Federación Regional de la Mujer de Arequipa, 16. Un representante de la Mesa Regional de Lucha contra la violencia familiar y sexual, 17. Un representante de la Mesa Regional de Lucha contra la violencia familiar y sexual, 18. Un representante de la Mesa de Lucha contra la Pobreza, 19. Un representante del Ministerio de Inclusión Social,20. Un representante de cada Consejo Provincial de la Mujer, 21. Un representante de la Sociedad Civil, y, 22. Un representante de las Universidades. Artículo 2°.- INCORPORAR la Secretaria Técnica a la Comisión Técnica encargada de elaborar la estrategia regional de lucha contra la violencia de género: el cual será asumida por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa. Encargado de cumplir dicha función, siendo el cargo indelegable. Esta se encargará de fortalecer las decisiones que adopten y ejecutar las acciones que se requiera para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia. 2.1. La Comisión Técnica deberá sesionar 01 vez al mes de manera ordinaria y las veces que sea necesaria a través de reuniones extraordinarias. 2.2. La Comisión Técnica se instalará durante el segundo y/o tercer mes de cada año, en día y hora señalada. En dicha ceremonia de instalación y juramentación de los miembros; el representante de la Sociedad Civil es el encargado de solicitar la reunión y presentará un informe del trabajo desarrollado, entregando a la secretaria técnica toda la documentación de lo realizado, este acto será en ceremonia pública. Artículo 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social realizar, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.