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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A FRANCISCO INCA Y SU ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULIVIA, PERSONAJES ILUSTRES Y DESTACADOS DE LA REGIÓN LIMA, POR SER LOS PRECURSORES DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 1750, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero: De la aprobación. APROBAR, La Ordenanza Regional que: DECLARA A FRANCISCO INCA Y SU ESPOSA MARÍA GREGORIA PUIPULIVIA, PERSONAJES ILUSTRES Y DESTACADOS DE LA REGIÓN LIMA, POR SER LOS PRECURSORES DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA EN EL AÑO 1750, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ. Artículo Segundo: De su cumplimiento. Disponer que, en todas las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción de la Región Lima, se difunda el legado histórico de del héroe Francisco Inca y su esposa María Gregoria Puipulivia. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Lima provincias, Unidades de Gestión Educativa Local y demás entidades regionales competentes del Gobierno Regional de Lima, la difusión del legado histórico del héroe Francisco Inca y su esposa María Gregoria Puipulivia. Artículo Cuarto: Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 6 días del mes de julio del año 2021 RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2001747-1 Declaran de interés regional y necesidad pública la instalación de antenas de radio, televisión e internet para facilitar a los estudiantes de zonas rurales el aprendizaje de lecciones a distancia “ Aprendo en Casa” ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2021-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 071-2021-CR/ GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza Regional que “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE RADIO, TELEVISIÓN E INTERNET PARA FACILITAR A LOS ESTUDIANTES DE ZONAS RURALES, EL APRENDIZAJE DE LECCIONES A DISTANCIA, “APRENDO EN CASA””. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la crisis generada por la pandemia del COVID -19, está desnudando las taras de nuestra sociedad y que los gobiernos no han priorizado los servicios fundamentales, tales como la educación y la salud, con una realidad dramática y de emergencia, pues existen lugares donde los estudiantes no cuentan con la conectividad básica necesaria, y que para acceder a una señal de radio y así escuchar las clases, realizan caminatas por largas horas a cerros empinados y altos, con el riesgo que ello acarrea en todo sentido. Que, mediante Ley Nº 31169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril de 2021, se ha declarado de interés nacional y necesidad pública a instalación de antenas de radio, televisión e internet para facilitar a niños y niñas y adolescentes de zonas rurales el aprendizaje de lecciones a distancia: “Aprendo en Casa”; Que, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2020/MINEDU, al probar las orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021, en su numeral 3) indica que el servicio educativo se brindará bajo la modalidad de educación a distancia o educación virtual, a través de la estrategia “Aprendo en Casa” en la que los profesores laboran de manera remota, desde su domicilio y se debe ajustar a las necesidades y demandas de los estudiantes a través de la radio, web y televisión, organizados por nivel y modalidad educativa, además, se remarca que se seguirá trabajando para que los estudiantes accedan al servicio educativo. Que, en el año escolar 2020, debido a la pandemia por el COVID -19, cientos de escolares, especialmente en los sectores rurales de las regiones han tenido di fi cultades para seguir estudiando debido a que no cuentan con un celular, internet, luz eléctrica y problemas de conectividad. Al respecto, la Defensoría del Pueblo concluyó, tras hacer una supervisión a inicios de diciembre del 2020 en 164