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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPH (Se publica el extracto de la Resolución, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O fi cio N° 000635-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 26 de octubre de 2021) RESOLUCIÓN FINAL: 0239-2020/INDECOPI-LAL AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 19 de junio de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de renovación de autorización de anuncio publicitario. (ii) El cobro de 12.05% de la UIT por concepto de autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones. (iii) El cobro de 12.05% de la UIT por concepto de autorización para instalar o reubicar postes de alta y baja tensión, telefonía, tele cable y similares. (iv) El cobro de 1.205% de la UIT por concepto de autorización de ejecución de obra en área de dominio público para instalación domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huarmey NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Procedimiento 33, 105, 107 y 108.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPH. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Sobre los cobros por concepto de autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones, autorización para instalar o reubicar postes de alta y baja tensión, telefonía, telecable y similares, y autorización de ejecución de obra en área de dominio público para instalación domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica, la razón es que contravienen lo establecido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas en Infraestructura, al sobrepasar el valor del 1% de la UIT. El artículo 4º de la norma en mención prescribe que las autoridades de cualquier nivel de gobierno no podrán establecer montos mayores al 1% de la UIT para la tramitación de infraestructura de servicios públicos esenciales como agua potable y alcantarillado, electricidad, gas natural y telecomunicaciones. Sobre la exigencia de renovación de autorización de anuncio publicitario, la razón es que contraviene el artículo 42º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El artículo 42º de la norma en mención prescribe que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto supremo se establezca lo contrario. Un título habilitante es todo documento otorgado por Administración Pública para que un ciudadano pueda ejercer algunos derechos sobre un bien y/o servicio público. Entre ellos, se tiene: registros, concesiones, permisos y autorizaciones. HILMER WENCESLAO ZEGARRA ESCALANTE PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi La Libertad 2005350-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00019-2021-OEFA/CD Lima, 25 de octubre de 2021VISTOS: El Informe Nº 000129-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00352-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, señala que la función normativa del OEFA comprende, de un lado, la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, y de otro, la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas