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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa; mediante el Acuerdo Nº 021-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2021 del 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Modi fi cación de los Artículos 39° y 40° del Capítulo IV–Tipi fi cación De Infracciones y Escala de Sanciones relacionada al Incumplimiento de Medidas Administrativas del Reglamento de Medidas Administrativas”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los Artículos 39º y 40º del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 39.- Naturaleza de la infracción El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley Nº 29325–Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”. “Artículo 40.- Infracción administrativa40.1 El incumplimiento de un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 40.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias. 40.3 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa muy grave, susceptible de ser sancionada hasta con cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2005253-1Disponen la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Creación de Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental de los titulares de actividades fiscalizables por el OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00020-2021-OEFA/CD Lima, 25 de octubre de 2021VISTOS: Los Informes números 000128 y 000134- 2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborados por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, los Informes números 000353 y 000363-2021-OEFA/OAJ, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los titulares de actividades fi scalizables, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, según el Artículo 13º de la Ley del SINEFA, el OEFA, en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados; Que, el artículo en mención señala además que la falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones de fi scalización que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado; Que, el Artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM señala que los Informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación; Que, con la creación del Sistema Nacional de Transformación Digital, mediante Decreto de Urgencia