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26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, con Decreto Supremo N° 091-2019-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 004-2018- MC dispone que todos los Ministerios comuniquen al citado Proyecto Especial la designación de la persona que se encargará de realizar las acciones de coordinación por parte de su Sector, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, precisando que la citada designación debe ser formalizada mediante la respectiva Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2021- MIMP se designa al señor DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargado de realizar las acciones de coordinación por parte del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional; Que, en mérito a los documentos del visto, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación, y designar a el/la nuevo/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables encargado/a de realizar las acciones de coordinación por parte del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; en el Decreto Supremo N° 004-2018-MC; y, en el Decreto Supremo N° 016-2020-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial N° 018-2021-MIMP. Artículo 2.- Designar a la señora GABRIELA ALEJANDRA ADRIANZEN GARCIA-BEDOYA, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de realizar las acciones de coordinación por parte del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2018-MC y Decreto Supremo N° 016-2020-MC. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú y a la servidora designada en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2005249-1Formalizan la designación de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2021-MIMP Lima, 26 de octubre de 2021Vistos, el O fi cio N° 003003-2021-SG-CS-PJ de la Secretaría General de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; la Nota N° D000884-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000106-2021-MIMP-DGA, el Informe Técnico N° D000051-2021-MIMP-DGA-NCC y el correo institucional de fecha 18 de Octubre de 2021 de la Dirección General de Adopciones, y el Informe N° D000215 -2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, la autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código; Que, asimismo, en el precitado artículo 119, se señala que la citada autoridad cuenta con un Consejo de Adopciones (actualmente Consejo Nacional de Adopciones), conformado por ocho miembros: tres representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias, y de adopción, quien lo preside; un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Colegio de Psicólogos del Perú, un representante del Colegio de Abogados de Lima y un representante del Poder Judicial; asimismo, se dispone que las designaciones de los referidos representantes son ad honórem, tienen una vigencia de dos (2) años y sus funciones especí fi cas son señaladas en el Reglamento; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Consejo Nacional de Adopciones, es el organismo colegiado que aprueba en sesiones ordinarias o extraordinarias las propuestas de designación de adoptantes para niñas, niños y adolescentes con declaración de desprotección familiar y adoptabilidad, presentadas por la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones, actualmente Consejo Nacional de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones, los miembros de las entidades e instituciones que conforman el Consejo Nacional de Adopciones, deberán comunicar por escrito la designación de sus representantes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n que se formalicen dichas designaciones por Resolución Ministerial; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 235-2019-MIMP, entre otros aspectos, se formaliza la