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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / operativas y de gestión programadas para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios públicos a su cargo, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 472-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM); en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 7 842 805,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el co fi nanciamiento de los primeros desembolsos de treinta y tres (33) proyectos, de los cuales veintisiete (27) son Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN y seis (6) son Proyectos de Validación de la Innovación para Micro Empresas - PVE; así como los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del citado Fondo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 7 842 805,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM) ------------------- TOTAL INGRESOS 7 842 805,00 =========== EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 78 842,00 2.4 Donaciones y Transferencias 126 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la CompetitividadFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 7 637 963,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 842 805,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, conforme al detalle del Anexo “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el Presupuesto Institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF”; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ Ministro de la Producción 2006426-5