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27 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / 59.5.5 Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Per fi les de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y de fi na los puestos y per fi les de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones especí fi cas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, de conformidad con los artículos 29, 30 y 33 de la Ley y las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se de fi nirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje. 59.5.6 Los requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.4 del artículo 59 del presente Reglamento. 59.5.7 Los requisitos vinculados a la infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.5 del artículo 59 del presente Reglamento. 59.5.8 Los requisitos vinculados a la disponibilidad del personal directivo, jerárquico y docente idóneo y sufi ciente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo, para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.6 del artículo 59 del presente Reglamento., con excepción de lo dispuesto en los literales a), b) y c). 59.5.9 Versión digital en formato PDF del documento que acredite la designación del director general, el mismo que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 30512 y/o la plaza debidamente presupuestada. 59.5.10 O fi cio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento del IES, durante los próximos tres (03) años, adjuntando la certi fi cación presupuestal o la certi fi cación de previsión económica, según corresponda, y un informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, y el informe técnico de sustento suscrito por el director de la DRE o la que haga sus veces, de acuerdo con la normativa y el formato establecido por el Minedu. 59.5.11 Los requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos y mecanismos de intermediación laboral señalados en el numeral 59.1.8 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral. 59.5.12 Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente: 1. Servicio médico (tópico): El per fi l del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del área de tópico, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 2. Servicio de bienestar (orientación profesional, tutoría, consejería, psicopedagógico, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): el per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 4. Servicio de empleabilidad: el per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 5. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. Dicho servicio puede ser desarrollado por el personal de servicio y mantenimiento. En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales. 59.5.4 Una vez obtenida la licencia, el director general del IES, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en el numeral 59.2 del presente artículo, conforme a lo estipulado en dicho numeral 59.6 Requisitos para el licenciamiento de EEST pública 59.6.1 Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará la EEST, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la noti fi cación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello siempre que haya, y domicilio; la propuesta de denominación de la EEST; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus fi liales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, de segunda especialidad y programas de formación continua vinculados a la sede principal y fi liales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda. 59.6.2 La solicitud debe estar fi rmada por el director de la DRE o quien haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad. 59.6.3 Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 59.6.4 Los requisitos vinculados a la gestión institucional para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.3 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal d) de dicho numeral. 59.6.5 Versión digital en formato PDF de la propuesta del Manual de Per fi les de Puestos (MPP), que contenga el organigrama, y de fi na los puestos y per fi les de la institución a partir de su estructura organizativa, indicando las funciones especí fi cas de cada puesto, las interrelaciones jerárquicas funcionales, de autoridad, responsabilidad y coordinación, de conformidad con los artículos 29, 30 y 33 de la Ley y las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. En caso la propuesta pedagógica contemple el desarrollo de programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y/o a distancia, se de fi nirá por lo menos un área responsable del desarrollo, seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de entornos virtuales de aprendizaje. 59.6.6 Los requisitos vinculados a líneas de investigación, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.4 del artículo 59 del presente Reglamento. 59.6.7 Los requisitos vinculados a la gestión académica y programas de estudios, para el licenciamiento de la EEST señalados en el numeral 59.3.5 del artículo 59 del presente Reglamento.