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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / (CONCYTEC) o la constancia, certi fi cado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar, que acredite que dichos docentes tienen experiencia en el desarrollo de por lo menos dos (2) proyectos de investigación. 59.3.8 Requisitos vinculados a la previsión económica y fi nanciera compatible con los fi nes de la EEST, así como, con su crecimiento institucional que garantice su sostenibilidad: a. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de fi nanciamiento del IES durante los próximos seis (6) años, relacionados al servicio educativo de la institución, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. b. Versión digital en formato PDF, de los estados fi nancieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de fl ujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto) debidamente aprobados, u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y fl ujo de efectivo de los últimos tres (3) años o desde la fecha de constitución de la persona jurídica en caso sea menor a tres (3) años, que garantice una situación fi nanciera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años. c. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Plan de Crecimiento Institucional, que contemple los objetivos estratégicos del PEI relacionados con los aspectos económicos, fi nancieros, académicos, administrativos e institucionales, considerando nuevas fi liales, locales y/o programas de estudios, en caso corresponda, desarrollados en dicho instrumento, para el funcionamiento de la EEST, para los próximos seis (6) años, debidamente escaneados. Debe contener actividades principales por cada objetivo, responsables, cronograma y costo por actividad, además de la tasa de crecimiento institucional 59.3.9 Requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: a. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente: 1. Servicio médico (tópico): El per fi l del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del de tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales. b. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares que acredite la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos. c. Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo del servicio de intermediación e inserción laboral con un periodo de vigencia no menor a seis (6) años, que contenga como mínimo objetivos, estrategias, metas, per fi l de los responsables, mecanismos para la intermediación e inserción laboral de los estudiantes y/o egresados, cronograma, presupuesto, actividades entre las cuales se encuentren las destinadas a establecer alianzas y/o convenios con empresas u organizaciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu; así como la URL a través de la cual se pueda acceder al portal institucional u otro en donde se ubique la bolsa laboral. d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la estrategia de seguimiento de egresados, estableciendo objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades, per fi l del responsable, presupuesto e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral e implementar una plataforma virtual o un sistema informático de seguimiento de egresado. 59.4 Una vez obtenida la licencia, el director general de la EEST, deberá aprobar los documentos a los que se hace referencia en los literales a), b), c), d), e), f) y j) del numeral 59.3.3; literales a), b), d) y e) del numeral 59.3.4, literales d), g), h) y k) del numeral 59.3.5; literales b), f), g) y h) del numeral 59.3.6; literal d) del numeral 59.3.7; literal c) del numeral 59.3.8 y literal c) y d) del numeral 59.3.9 del presente artículos, cuyos plazos de vigencia deben ser concordantes con el inicio del servicio educativo, en los mismos términos al momento de la obtención de la licencia. 59.5 Requisitos para el licenciamiento de IES público 59.5.1 Solicitud de licenciamiento en donde se consigne la denominación de la DRE o la que haga sus veces, en cuya jurisdicción se ubicará el IES, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la noti fi cación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, y domicilio; la propuesta de denominación del IES; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus fi liales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios y programas de formación continua vinculados a la sede principal y fi liales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda. 59.5.2 La solicitud debe estar fi rmada por el director de la DRE o la que haga sus veces, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para el licenciamiento es veraz, bajo responsabilidad. 59.5.3 Versión digital en formato PDF de la resolución en donde conste la designación del director de la DRE o la que haga sus veces, vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 59.5.4 Los requisitos vinculados a la gestión institucional para el licenciamiento del IES señalados en el numeral 59.1.3 del artículo 59 del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en el literal d) de dicho numeral.