NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / i) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. j) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. k) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. l) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. m) Identi fi car las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. n) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional. o) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. p) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. q) Identi fi car oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región. r) Promover, proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. s) Promover, las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. t) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. u) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. v) Formular, políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana. w) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. x) Identi fi car posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. y) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. z) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaJAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1986801-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 - 2025 de la Municipalidad Distrital de Ancón RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2021-MDA Ancón, 12 de agosto de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 068-2021-GPPPI/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 387-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO : Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 17972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 43 de la Ley Nº 17972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece en su numeral 5.1 del Artículo 5 que el CEPLAN es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD se aprueba la “Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la cual en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria señala que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre. Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, la cual tiene por objeto establecer las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. La citada guía ha sido modi fi cada posteriormente mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PDC, Nº 053-20187-CEPLAN/PDC y Nº 016-2019-CEPLAN/PDC. Que, el numeral 4.1 de la Guía precitada, señala que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve. Estos objetivos se deben re fl ejar en resultados. Asimismo, el numeral 5.7 establece que el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN. El CEPLAN veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Luego de contar con dicho