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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 6 9,79221 21 9,84031 7 9,79541 22 9,84353 8 9,79861 23 9,84674 9 9,80181 24 9,84996 10 9,80501 25 9,85318 11 9,80822 26 9,85640 12 9,81142 27 9,85962 13 9,81463 28 9,86284 14 9,81783 29 9,86606 15 9,82104 30 9,86929 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1987212-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, mediante Ofi cio N° 293/2021-R-UNASTM, recibido el 31 de agosto de 2021) UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA RESOLUCIÓN Nº 077-2021-R-UNAS Tingo María, 16 de febrero de 2021EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA; VISTO:La Carta Nº 029-2021-OPP-UNASTM, de fecha 09 de febrero de 2021, emitida por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, sobre Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Agraria de la selva (ROF UNAS 2021). Reg. 859 S.G. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 010-2021-UMP-OPP/ UNASTM de fecha 09 de febrero de 2021, emitido por la Dirección de la Unidad de Modernización y Planeamiento sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Agraria de la selva (ROF UNAS 2021), y señala dentro de sus Conclusiones lo siguiente: “La propuesta Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, ha sido elaborada en concordancia con los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones D.S. Nº 054-2018-PCM y de los Lineamientos para la formulación del Reglamento de organización y Funciones – ROF de las Universidades Publicas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, por lo tanto, el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza a estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así sus relaciones de dependencia por lo que esta Ofi cina OPINA que es TÉCNICAMENTE FACTIBLE LA APROBACIÓN de la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, consta de 02 títulos, 06 capítulos y 102 artículos. Con O fi cio Nº 00146-2021-MINEDU/VMGP- DIGESU, remite el Informe Nº 0026-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, mediante el cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la educación Superior Universitaria emite Opinión respecto a la propuesta del Reglamento de organización y Funciones (ROF) elaborada según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU y contando con la asistencia de DIGESU, en el marco de las funciones asignadas, con cuyo contenido se encuentra conforme la dirección General de Educación Superior Universitaria”; Asimismo dentro de su Recomendación señala: “se recomienda remitir el expediente a la O fi cina de Asesoría Legal, para su Informe legal correspondiente. Posterior a ello debe ser remitido al Titular para su aprobación mediante Resolución Rectoral. (….)”. Que, mediante O fi cio Nº 00146-2021-MINEDU/VMGP- DIGESU, de fecha 02 de febrero de 2021, remitido a esta Entidad, sobre Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, el mismo que contiene el Informe Nº 0026-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de fecha 02 de febrero de 2021, el mismo que señala dentro de sus CONCLUSIONES: “La propuesta del reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Agraria de la Selva cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; (…)”. Que, mediante Resolución Nº 248-2020-R-UNAS, de fecha 02 de junio de 2020, se Resuelve APROBAR el texto del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, que consta de 06 títulos 09 capítulos, 102 artículos y que forma parte de la citada Resolución. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, asimismo dentro de sus lineamientos establece en el artículo 6 los Criterios de análisis para el diseño organizacional, consideran dichos criterios en el numeral 6.1, los cuales son: a) Estrategia y Prioridades Institucionales, b) Bienes y Servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, c) Cantidad de Personal con vínculo laboral y volumen de trabajo, d) Recursos y Capacitación Operativa, e)Tiempo de Operación, f) Nivel de Especialización de las funciones sustantivas, g) Factores externos que pudiesen afectar el cumplimiento de las funciones sustantivas, h) Nivel de riesgos en los procesos para la provisión del bien o servicio y i) Normas sustantivas aplicables. Que, por su parte el artículo 46 del mismo cuerpo legal precisa en su numeral 46.1, que para la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de las Estructura Orgánica, Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizaciones, b) Por modi fi cación parcial, este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades organización por nivel organizacional, c) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; POR SU PARTE de conformidad al numeral 46.2, del DS Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM. Señala: “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable.”