Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Junín y Loreto, respectivamente. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1987269-19 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000290-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 31 de agosto de 2021ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.º 000238-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de julio 2021 en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000240-2021-CE-PJ, de fecha 30 de julio de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de agosto de 2021. II. Mediante O fi cio N.° 000513-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 30 de julio de 2021 esta Presidencia consultó a la Presidencia del Poder Judicial la viabilidad de que los magistrados de la CSN puedan realizar trabajo presencial de manera diaria, la cual fue atendida mediante la Resolución Corrida N.° 000333-2021-CE-PJ de fecha 20 de agosto de 2021 que señala que la Presidencia de la CSN resuelva dentro de su marco funcional. III. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000273-2021-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de septiembre de 2021. FUNDAMENTOS:La Resolución Administrativa N.º 000273-2021-CE-PJ fi ja un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de septiembre de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la fi nalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y en mérito a que esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo los casos más emblemáticos en materia de crimen organizado y de corrupción de funcionarios a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos -lo cual requiere una mayor cantidad de tiempo para realizar el control de la investigación preparatoria, etapa intermedia, juzgamiento y fase de impugnación, por esas razones se dispone de manera excepcional, por necesidad de servicio, que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- podrán realizar trabajo presencial diario durante el mes de septiembre en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n. Para ello deberán continuar presentando una solicitud formal ante esta Presidencia hasta el 01 de septiembre de 2021 para efectuar dicha modalidad de trabajo, a fi n de expedir el acto administrativo autoritativo correspondiente. 2. Sobre el trabajo presencial interdiario: se realizará en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos en esta CSN, desde el 01 al 30 de septiembre de 2021, lo cual es aplicable para los jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19, con el siguiente detalle: a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias y 01 (una) de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral. El horario laboral queda establecido desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas; b) Los magistrados de todos los niveles de la CSN, que no se encuentren dentro del grupo de riesgo COVID-19, deberán realizar en forma efectiva trabajo presencial tres veces por semana los días lunes, miércoles y viernes por un periodo de 08 (ocho) horas; c) Respecto al personal jurisdiccional y administrativo, deberán continuar con las labores presenciales interdiarias de acuerdo a su pertenencia a los grupos “A” y “B”, iniciando por el Grupo “A” presencial el día 01 de septiembre de 2021. En caso de personal nuevo, el jefe inmediato el primer día hábil siguiente deberá de comunicar a la O fi cina de Administración a cuál de los dos grupos se integrará dicho personal. d) Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal. e) En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 3. Sobre el trabajo remoto: a fi n de complementar la modalidad de trabajo presencial interdiario, se establece la modalidad de trabajo remoto desde el 01 al 30 de septiembre de 2021, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.