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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / de Challhuahuacho y Haquira, misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. c) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. d) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de dos meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. e) La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra por un periodo de dos meses, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por el referido plazo. f) La apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia, por un periodo de dos meses para cada uno. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima y Madre de Dios, a partir del 1 de setiembre de 2021: a) Cerrar turno al 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia, por un periodo de dos meses para cada uno. b) Abrir turno al 8° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, para el ingreso de expedientes, manteniendo el turno cerrado al 7° Juzgado de Paz Letrado de los citados distritos, por un periodo de dos meses. c) Cerrar turno al Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, en su función adicional como Juzgado Mixto, para el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del tipo “protección”, la cual será tramitada por el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito. Artículo Cuarto.- Desestimar las siguientes solicitudes de redistribución de expedientes efectuadas por las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca y Junín, en razón a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ, debiendo las citadas Presidencias remitir un informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con una propuesta alternativa: a) La solicitud de redistribución de 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos. b) La solicitud de redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Celendín hacia el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar. c) La solicitud de redistribución de expedientes en etapas de trámite y ejecución de la subespecialidad civil-comercial del 4° Juzgado de Trabajo del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo hacia el 1°, 2°, 3°, 5° y 6° Juzgados Civiles de dicho distrito y provincia. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Piura y Puente Piedra-Ventanilla, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos. b) 5° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja. c) 1°, 3°, y 7° Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito y Provincia de Piura. d) 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla.e) Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra. f) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro. Artículo Sexto.- Reiterar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000194-2021-CE-PJ, a fi n de que informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, las razones por las cuales en la data o fi cial remitida por la Subgerencia de Estadística no se registra la información del inventario inicial, ingresos y resueltos de expedientes de los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla; del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón; del Distrito de Napo, Provincia de Maynas; del Distrito de Urarinas, Provincia de Loreto y del Distrito de Nauta, de la misma provincia. Artículo Sétimo.- Reiterar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno el debido cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000138-2021-CE-PJ, a fi n que informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre la fecha y la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Azángaro requeriría se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Asillo. Artículo Octavo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Puente Piedra - Ventanilla programen acciones de control por el muy bajo nivel resolutivo registrado en los siguientes órganos jurisdiccionales, informando a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre el avance y resultado de dichas acciones: a) 5° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja. b) 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla.c) Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra. d) Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios evalúe e informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la conveniencia que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, continúe con el trámite de los expedientes laborales de los Distritos de Las Piedras y Tambopata o en su defecto estos sean tramitados por el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Tambopata. Artículo Décimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de