Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / instancias técnico administrativas, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1987136-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba difundir como hecho histórico la Batalla de Changuillo ORDENANZA REGIONAL Nº 0007-2021-GORE-ICA Ica, 23 de agosto de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional Ica en Sesión Ordinaria de fecha 23 de julio de 2021. VISTO el Ofi cio N° 276-2021-MDCH/ALC, y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, los mismos que deben descansar sobre la base de una norma legal expresa. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el Artículo 38°, de la precitada Ley re fi ere: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional actualmente Gobernación Regional, para su formulación en un plazo de 10 días naturales”. Que, el Bicentenario de la Independencia del Perú tendrá como fecha el 28 de julio de 2021, fecha en la que se cumplen 200 años de la proclamación de Independencia del Perú, hecho de gran relevancia en América Latina y en nuestro País al conmemorarse dos siglos de vida Republicana. Que, la Independencia del Perú, se gestó dentro de un proceso arduo y duro, en donde concurrieron diversos hechos que coadyuvaron a su concretización. Que, en ese contexto, históricamente se ha reconocido una serie de hechos considerados como hitos fundamentales de nuestra independencia, así a la luz que la Expedición Libertadora liderada por el General Argentino Don José de San Martín, desembarcó en la Bahía Paracas de la provincia de Pisco en nuestra Región de Ica, es innegable que diversos hechos y acontecimientos desarrollados en nuestra Región, coadyuvaron a forjar nuestra Independencia Nacional. Que, mediante al O fi cio del Visto, la Municipalidad distrital de Changuillo, pone de conocimiento de éste Órgano Regional, diversos hechos, datos y antecedentes históricos en donde se sustenta que el 15 de octubre de 1820 se desarrolló la Batalla de Changuillo, enfrentamiento militar entre el ejército libertador y las tropas realistas de la corona española.Que, en efecto de la documentación anexada, se evidencia lo sostenido en el párrafo anterior; asimismo, se tiene que del Artículo 1° de la Ley N° 11634 del 02 de noviembre de 1951, se desprende que en el rio Chanquillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, tuvo lugar una acción de armas entre las fuerzas del General Don José de San Martín y las tropas realistas comandadas por el Coronel Manuel Quimper Benitez del Pino, por lo que se cuenta con su fi ciente antecedente histórico de dicho acontecimiento. Que, de acuerdo al inciso k) del Artículo 47° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Regional de Ica, en materia de educación: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la Región, en coordinación con los gobiernos locales”, en ese sentido es menester difundir el hecho histórico descrito en los párrafos precedentes, como manifestación histórico y cultural de nuestra Región. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DIFUNDIR COMO HECHO HISTÓRICO LA BATALLA DE CHANGUILLO” Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional la puesta en valor y RECONOCER como un Día Solemne Regional la Batalla de Changuillo, llevada a cabo el 15 de octubre de 1820, dentro del marco de la Ley N° 11634 y la actividad del Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DIFUNDIR como Hecho Histórico de la Región Ica y de la Independencia del Perú, el enfrentamiento de armas entre las fuerzas del General Don José de San Martín y las tropas realistas comandadas por el Coronel Manuel Quimper Benítez del Pino del 15 de octubre de 1820, recocido por Ley N° 11634. Artículo Tercero.- CONVOCAR y realizar una Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria descentralizada del Pleno del Consejo Regional de Ica, el 15 de octubre de todos los años en el distrito de Changuillo, en conmemoración de la Batalla de Changuillo de 1820. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ica (DREI), coordine con las Unidades de Gestión Educativa Local de toda la Región de Ica, para que organicen eventos cívicos como patrióticos, en relación a la ”Batalla de Changuillo” llevada a cabo el 15 de octubre de 1820. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordine con los gobiernos locales para que se programen actividades en su jurisdicción de acuerdo a las fechas señaladas en el noveno considerando de la presente Ordenanza Regional, a fi n de promover el patriotismo, civismo e historia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno regional de IcaJAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1986801-1