NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Aprueban Ordenanza de ratificación del objeto y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2021-GORE-ICA Ica, 23 de agosto de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional Ica en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2021 de julio de agosto 2021. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191°, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 2°, establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, define a la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Que, en el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, se señala que una Mancomunidad Regional puede prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en el literal e) del Artículo 8° del citado Reglamento de Ley, se establece que en el acta de creación de una Mancomunidad Regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la delegación de funciones; en el literal f) se señala que las ordenanzas de ratifi cación de la constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional y el Artículo 33° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, que establece en su numeral 33.3 “Ordenanza de cada Gobierno Regional interviniente, que rati fi ca la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad; en caso aún no estén aprobados estos actos. Que, asimismo, en el Artículo 9°, que la modi fi cación del objeto y la delegación de las competencias y funciones a la Mancomunidad Regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueba por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la Mancomunidad Regional. Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29768 - Ley de la Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley N° 30804 y el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, en cumplimiento del marco normativo citado corresponde emitir la Ordenanza de rati fi cación de la modi fi cación de objeto y la delegación de funciones a la “Mancomunidad Regional de Los Andes”. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional.HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “APROBAR LA ORDENANZA DE RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” Artículo Primero.- Rati fi car el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su Estatuto: a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia. b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación. c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad. d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental. e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental. f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”. g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria. h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad. j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y fi nanciamiento de proyectos. k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios. l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú. m) Promover espacios de participación ciudadana. Artículo Segundo.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de los Andes” siguientes: a) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. b) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al a fi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. c) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. d) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. e) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simpli fi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. f) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. g) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. h) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.