NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad. 8. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa especí fi ca, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa fi nalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifi quen dicha medida. De producirse esta situación, la Administración deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fi n, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal. 9. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos. 10. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y las Administraciones de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web. 11. Sobre el control del trámite de expedientes y producción: estando a que en esta Corte Superior Nacional no cuenta con la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces que realizan trabajo presencial o remoto deberá ser realizado en base a las medidas dispuestas en el apartado siguiente. Sin perjuicio de elevar la consulta respectiva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.17 de la Resolución Administrativa N.º 000273-2021-CE-PJ, pues esta Presidencia carece de facultades para disponer el apoyo de una O fi cina cuya Jefatura está a cargo de una Jueza Suprema. 12. Sin perjuicio de todas las medidas adoptadas, la Presidencia de la CSN deberá realizar la veri fi cación aleatoria respecto del cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presente resolución administrativa respecto a los días y horarios establecidos para la ejecución de la labor de los magistrados y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, para realizar el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional, informando de ser el caso a la OCMA o al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 13. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 10 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre de 2021. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia Informática del Poder Judicial, a los magistrados Coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, del magistrado Responsable de la Implementación del CPP, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de las Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP de 1940, Relator I y II, Secretaría de Actas, Secretaría de Mesa de Partes, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes su funcionamiento paralelo se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 1987441-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre CIRCULAR Nº 0025-2021-BCRP Lima, 1 de septiembre de 2021El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,77622 16 9,82425 2 9,77942 17 9,82746 3 9,78261 18 9,83067 4 9,78581 19 9,83388 5 9,78901 20 9,83710