NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (02/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Jueves 2 de setiembre de 2021 El Peruano / Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar de la misma Corte Superior, debido a la considerable carga procesal presentada por el Juzgado Civil de Celendín; sin embargo, se desestimaría dicha solicitud, teniendo en cuenta que las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ, por lo que se considera conveniente que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia remita un informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con una propuesta alternativa. k) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante O fi cio N° 000123-2021-P-CSJJU-PJ, solicitó la redistribución de expedientes en etapas de trámite y ejecución de la subespecialidad civil-comercial del 4° Juzgado de Trabajo del Distrito de El Tambo hacia el 1°, 2°, 3°, 5° y 6° Juzgados Civiles de dicho distrito, debido a que al mes de julio de 2021 presentaron una considerable carga pendiente en dichas etapas; sin embargo, se desestimaría dicha solicitud, teniendo en cuenta que las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ, por lo que se considera conveniente que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia remita un informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con una propuesta alternativa. l) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante O fi cios Nros. 560 y 588-2021-P-CSJMD-PJ ha solicitado que el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, tramite todos los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del referido distrito; así como que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu, se reubique temporalmente hacia el Distrito y Provincia de Tambopata, en apoyo al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto de la misma provincia, para la descarga de los procesos labores, y que este último trámite solo los procesos laborales de su distrito. Respecto a la solicitud de modi fi cación de la competencia funcional del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata para el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 El Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el cual en adición a sus funciones actúa como Juzgado Mixto, según lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 058-2016-CE-PJ, tramita las medidas de “protección” de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364; así como los procesos “penales” de violencia familiar derivados de dicha ley, compartiendo turno para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 con el juzgado de paz letrado de dicho distrito, el cual tiene competencia en dichos procesos, según lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000148-2021-CE-PJ. Al respecto, teniendo en cuenta los bajos ingresos de casi 400 expedientes anuales en los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del tipo “protección”, uno de estos podría tramitar dichos procesos; sin embargo, teniendo en cuenta que el Juzgado Penal Unipersonal de Inambari, en su función adicional como juzgado mixto, al dictar las medidas de “protección” en los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, no podría tramitar los procesos penales derivados de los casos de violencia familiar de la referida ley donde ese juzgado haya dictado esa medida de protección, a fi n de no afectar el debido proceso, resulta conveniente excluir del Juzgado Penal Unipersonal de Inambari, la competencia funcional para tramitar los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del tipo “protección”, el cual continuará tramitando los procesos “penales” derivados de los casos de violencia familiar de la referida ley.Respecto a la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu, hacia el Distrito de Tambopata de la misma provincia El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, el cual también tiene competencia territorial para el trámite de los procesos laborales en los Distritos de Las Piedras y Tambopata, estima para fi nes del presente año unos ingresos de 158 expedientes; asimismo, teniendo en cuenta que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del Distrito de Tambopata, el cual presentó al mes de junio de 2021 una carga procesal de 1,046 expedientes, de los cuales el 455 expedientes (43%) corresponden a la carga inicial debido al bajo nivel resolutivo de expedientes de años anteriores, estima para fi nes del presente año unos ingresos de 1,182 expedientes, menor a la carga mínima de 1,560, este podría asumir los ingresos laborales de los Distritos de Tambopata y Las Piedras, debido a que como se indicó anteriormente, estos serían mínimos al ascender a 158 expedientes anuales. En ese sentido, no siendo conveniente la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Iñapari hacia el Distrito de Tambopata para que tramite como juzgado laboral una carga anual aproximada de 160 expedientes laborales, más aun teniendo en cuenta que el Distrito de Iñapari por encontrarse en una zona lejana de frontera con Brasil, requiere de la presencia del Estado; recomendándose que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios evalúe e informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad sobre la conveniencia de que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto continúe con el trámite de los expedientes laborales de los Distritos de Las Piedras y Tambopata o en su defecto estos sean tramitados por el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Tambopata. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1035-2021 de la cuadragésimo novena sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de setiembre de 2021: Hasta el 31 de octubre de 2021Corte Superior de Justicia de Piura− 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, de la misma provincia Corte Superior de Justicia de Puno− Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2021, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos