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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación; De conf ormidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece las disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del derecho de vía de la Obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 744 183,96 (SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 96/100 SOLES) correspondiente al código RV6-ST1-P.A-03, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL N° 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO CÓDIGO: RV6-ST1-P.A-03IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)AREA AFECTADA: 10,056.54 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES - PROVIAS NACIONALCOMUNIDAD CAMPESINA DE ASIALINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértice Lado Distancia (m)UTM WGS 84 744 183,96Este(X) Norte(Y) − Por el Norte: Colinda con la Carretera Panamericana Sur, con una longitud de 57.75 m.− Por el Este: Colinda con el predio inscrito en la P.E. 21003810, de propiedad del Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú) y con terrenos libres de propiedad de la Comunidad Campesina de Asia, con una longitud de 189.77m.− Por el Sur: Colinda con la Carretera Panamericana Sur, con una longitud de 54.23 m.− Por el Oeste: Colinda con terrenos libres de propiedad de la Comunidad Campesina de Asia, con una longitud de 195.45 m.A A-B 86.85 329926.9000 8585681.4784 B B-C 3.70 330002.7915 8585639.2431 C C-D 36.22 330005.1620 8585642.0796 D D-E 16.65 330036.9542 8585624.7349 E E-F 46.35 330052.0848 8585617.7833 F F-G 54.23 330092.7756 8585595.5839 G G-H 46.12 330066.8026 8585547.9727 H H-I 16.63 330026.3054 8585570.0386 − PARTIDA REGISTRAL: Nº 21000352 perteneciente a la Ofi cina Registral Cañete, Zona Registral N IX - Sede Lima. − CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 25.07.2019 e Informe Técnico N° 16334-2019-SUNARP-Z.R. N° IX/OC, emitido por la O fi cina Registral Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima.I I-J 65.41 330012.2749 8585578.9638 J J-K 8.65 329954.8572 8585610.2888 K K-L 58.64 329950.7145 8585602.6953 L L-A 57.75 329899.2397 8585630.7781 1987577-1