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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de setiembre de 2021 El Peruano / requisitos y el per fi l exigido en la normatividad vigente sobre la materia; Que, adicionalmente, el citado comité solicita se deje sin efecto la Resolución de Presidencia N° 038-2021-IPD/P, de fecha 25 de mayo de 2021, mediante la cual se designó temporalmente a la señora Florencia Petronila Patiño Mezones en el cargo de Presidente del CRD Piura; Que, mediante Informe N° 000430-2021-UP/IPD, de fecha 06 de mayo de 2021, la Unidad de Personal concluye que los puestos de Presidente de Consejo Regional del Deporte pertenecen al grupo ocupacional de empleados de con fi anza y no se encuentran comprendidos dentro de la prohibición de contratación bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), establecida por la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación de los regímenes laborales del sector público; Que, mediante Informe Nº 000398-2021-OAJ/IPD, de fecha 25 de agosto de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, considerando viable la emisión del acto resolutivo de designación conforme a lo solicitado por la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales a través del Informe N° 000072-2021-OCR/IPD; De conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de la Ley N° 28036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modi fi catorias; y la Directiva N° 071-2018-IPD/OCR “Evaluación de postulantes, designación y vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte Versión: 1”; Con el visto de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, de la O fi cina General de Administración, de la Unidad de Personal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designación de Presidente del CDR Piura Designar en el cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Piura, al señor Javier Darío Benites Agurto, por un período de tres (03) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Conclusión de designación temporal Dar por concluida, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, la designación temporal de la señora Florencia Petronila Patiño Mezones en el cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Piura, efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 038-2021-IPD/P. Artículo 3°.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4°.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los interesados, a la Unidad de Personal y a la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, para conocimiento y fi nes. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO Presidente 1989134-1ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud presentada por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AYACUCHO S.A. que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 015-2021-SUNASS-DRT EXP.: 001-2021-SUNASS-DRT-FT Lima, 6 de setiembre de 2021 VISTOS:El O fi cio N.º 184-2021-SEDA AYACUCHO/GG 1 a través del cual SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AYACUCHO S.A. (en adelante, SEDA AYACUCHO S.A.) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente quinquenio regulatorio y presenta su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta y el O fi cio N.º 194-2021-SEDA AYACUCHO/ GG 2, mediante el cual la referida empresa envió información complementaria respecto a su propuesta de servicios colaterales. CONSIDERANDO:Que, el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3 establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 4 (Reglamento Nuevo) que se encuentra en vigor desde el 28 de julio del presente año. Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nuevo prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT). Que, por Resolución de Consejo Directivo N.º 040-2015-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDA AYACUCHO S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020, el cual a la fecha ha concluido, por lo corresponde la aplicación del RGT para la tramitación de su solicitud. Que, el artículo 17 del RGT establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe