NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 20
20 Miércoles 8 de setiembre de 2021 El Peruano / PROYECTO regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria” se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que establecería la tarifa incremental que aplicará EMPSSAPAL a sus usuarios en la localidad Sicuani por la operación de la PTAR Sicuani y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de – de --. Que, mediante Informe N.º (...)-2021-SUNASS- DRT-ESP, la DRT ha evaluado los comentarios escritos realizados al proyecto de tarifa incremental publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública. Que, sobre la base del referido informe, corresponde a este Consejo Directivo aprobar la tarifa incremental que aplicará EMPSSAPAL a sus usuarios en la localidad Sicuani por la operación de la PTAR Sicuani. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (...) de (...) de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar la tarifa media incremental que aplicará EMPSSAPAL S.A. en la localidad Sicuani por la operación de la planta de tratamiento de agua residual de Sicuani, de acuerdo con lo especi fi cado en el anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- La tarifa media incremental se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución, su anexo y exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El informe N.º (...)-2021-SUNASS-DRT-ESP, el cual forma parte integrante de la presente resolución, se difundirá a través del portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA MEDIA INCREMENTAL DE EMPSSAPAL S.A. PARA LA LOCALIDAD DE SICUANI POR LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE SICUANI Los Informes Nros. 167-2021-SUNASS-DRT- ESP y (...)-2021-SUNASS-DRT-ESP, elaborados por especialistas de la Dirección de Regulación Tarifaria, contienen el análisis técnico de la propuesta de tarifa incremental presentada por EMPSSAPAL S.A. a efectos de incorporar los costos de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de Sicuani, de la localidad de Sicuani, que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria para el periodo regulatorio 2017-2022, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 066-2017-SUNASS-CD. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de funciones de costos, las cuales se encuentran detalladas en el anexo 2 del Informe N.º 167-2021-SUNASS-DRT-ESP. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332 2, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer, entre otros aspectos, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo Nº 1280, en adelante, la Ley Marco) señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, lo cual comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 4, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. En esa línea, el “Procedimiento para determinar la Tarifa Incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la Fórmula Tarifaria” 5 establece las características de los proyectos de inversión para los cuales las EPS requieran una tarifa incremental, los requisitos de admisibilidad de las solicitudes, así como también las etapas del procedimiento. ANEXO TARIFA MEDIA INCREMENTAL DE EMPSSAPAL S.A. PARA LA LOCALIDAD DE SICUANI APLICABLE POR LA OPERACIÓN DE LA PTAR SICUANI La tarifa media incremental que permitirá cubrir los costos de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de Sicuani asciende a S/ 0.39 por m3, la cual solo será reajustada por el Índice de Precios al por Mayor cuando este acumule una variación igual o mayor al 3 %: Tarifa Media Incremental (S/m3) TME Inc = 0.39 (1 + Φ) Donde: TME Inc : Tarifa media incremental. Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor. La tarifa incremental se aplicará a todos los usuarios de la localidad de Sicuani sobre la base de los metros cúbicos consumidos. Dicha tarifa será facturada de manera mensual como un monto adicional al cargo fi jo y cargo variable. 1 Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS- CD y sus respectivas modi fi catorias. 1988853-1