NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de setiembre de 2021 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dejan sin efecto la R.M. Nº 0109-2021-JUS, que canceló el título de notario del distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0159-2021-JUS Lima, 7 de septiembre de 2021VISTOS, el O fi cio Nº 675-2021-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe Nº 73-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 699-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0109-2021- JUS, de fecha 09 de junio de 2021, se canceló - por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de pena que haya impuesto el órgano jurisdiccional - el título de notario del distrito de La Perla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor Pedro Germán Núñez Palomino; Que, mediante Resolución Nº 5 de fecha 17 de agosto de 2021, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, expide la sentencia emitida en el marco del proceso constitucional de hábeas corpus incoado por el representante del señor Pedro Germán Núñez Palomino (Expediente Nº 04159-2021-0-3204-JR-PE-01), la misma que declara fundada la demanda presentada por el citado recurrente y dispone, entre otros, la nulidad de todos los extremos de la sentencia de primera instancia que condenaba al bene fi ciario, la cual también alcanza la inhabilitación consistente en la privación de la función notarial que venía desempeñando en el distrito de La Perla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante, encontrándose las personas y las autoridades obligadas a acatar y dar cumplimiento a los mandatos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, el artículo 26 del nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 31307, establece que la sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado, siendo independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución; Que, asimismo, el artículo 203 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; Que, mediante documento de vistos, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, sobre los efectos de la referida sentencia, señala que la misma debe de ser acatada, de conformidad con lo expresado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. Del mismo modo, informa que la plaza notarial del señor Pedro Germán Núñez Palomino, ubicada en el distrito de la Perla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, con código de Registro Nº 240105015, no ha sido cubierta por concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial ni por traslado de notario establecido en el Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la acotada sentencia judicial y el pronunciamiento expreso sobre la nulidad de la inhabilitación para el ejercicio de la función notarial que fuera impuesta al señor Pedro Germán Núñez Palomino, sustenta la necesidad de adoptar las medidas administrativas necesarias para inhibir los efectos jurídicos del acto administrativo que dispuso la cancelación del título de Notario otorgado al señor Pedro Germán Núñez Palomino; Que, dando cumplimiento al mandato judicial contenido en la precitada sentencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0109-2021-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; la Ley Nº 31307, que aprueba el nuevo Código Procesal Constitucional; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0109-2021-JUS, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios del Callao; y, al señor Pedro Germán Núñez Palomino, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1989202-1 SALUD Designan Ejecutiva Adjunta I del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1055-2021/MINSA Lima, 7 de setiembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 187- 2021/MINSA, de fecha 27 de julio de 2021, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 009) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora ELEMING LIZ VALLE REY SANCHEZ en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe N° 870-2021-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal solicitada; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General (e); y,