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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de setiembre de 2021 El Peruano / 1. En aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, la vista de la causa de los procesos de tutela de derechos en el Tribunal Constitucional es obligatoria. 2. Ingresado un expediente de proceso de tutela de derechos al Tribunal Constitucional, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se noti fi cará a las partes la fecha de la vista de la causa por parte de la Sala. Esta será programada para el viernes de la semana subsiguiente. Dicha noti fi cación otorgará a las partes tres (3) días hábiles para presentar informes escritos. 3. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resolverá en ese sentido, sin convocatoria a audiencia pública, y se publicará la resolución correspondiente. También se resuelven sin convocatoria de audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas. 4. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya (amparos previsionales, procesos de hábeas data y procesos de cumplimiento), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se noti fi cará a las partes, convocando a audiencia pública para el lunes de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte de la Sala y se publicará la sentencia correspondiente. 5. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno (hábeas corpus, amparos contra resoluciones judiciales u otros amparos), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se noti fi cará a las partes, convocando a audiencia pública para el miércoles de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte del Pleno y se publicará la sentencia correspondiente. 6. Para efectos de la implementación del presente acuerdo, se autoriza a las secretarias de Sala a suscribir los decretos de noti fi cación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas. 7. El presente acuerdo es de aplicación inmediata. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al jefe de Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las O fi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, y al Órgano de Control Institucional. Regístrese y comuníquese. MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1989018-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan donación de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación - TIKA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en bienes de panificación para la implementación de panaderías en los Albergues “Casa de la Mujer” ACUERDO DE CONCEJO Nº 319 Lima, 3 de setiembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Informe Nº D000091-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando Nº D000531-2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000566-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 20 del Artículo 9, como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, siendo que dicha prerrogativa ha sido desarrollada en la Directiva Nº 002-2020-MML/GP, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM del 10 de febrero de 2020 y recti fi cada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 036-2020-MML/GMM del 3 de marzo de 2020, que regula las “Normas y Procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el que se detalla el procedimiento y los documentos que se deben recabar para la aceptación de donaciones (en adelante, Directiva Nº 002-2020-MML-GP); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma este órgano y están referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto, conducta o norma institucional; Que, la Directiva Nº 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015-SBN del 3 de julio de 2015, señala en el numeral 6.3.1.1, que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor de cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquiera de ellas; Que, es importante mencionar que la Directiva acotada tiene un alcance nacional y comprende a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, para los que aplicarán la presente directiva de manera supletoria; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2020-MML- GP señala que, por la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien o un servicio; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-2020-MML- GP, respecto a las donaciones de bienes provenientes del exterior, establece que el donante podrá enviar el documento que exprese su voluntad de donar, por cualquier medio de comunicación tecnológico; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.4.1 de la Directiva Nº 002-2020-MML-GP, son requisitos para tramitar una donación, los siguientes: a) Documento que contenga la voluntad del donante; b) En caso de persona jurídica – documento que acredite la existencia de la empresa c) Documento de identi fi cación del donante y documento de