NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de setiembre de 2021 El Peruano / de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2 del Artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, el Artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que la Subgerencia de Personal, dependiente de la Gerencia de Administración, es la unidad orgánica de apoyo, responsable de administrar los recursos humanos y de ejecutar los procesos de selección, contratación, evaluación, promoción del personal, control de asistencia, remuneraciones, pensiones, relaciones laborales y bienestar del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, conforme a lo regulado en el Artículo 1621 del Código Civil, se de fi ne la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad. Mientras, el Artículo 41 de la citada ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, mediante Resolución Nº 046-2015-SBN del 3 de julio de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la cual tiene alcance nacional y comprende a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, aplicarán la presente directiva de manera supletoria. El numeral 6.3.1.1 menciona que “La donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes, a favor de cualquier entidad que conforma el SNBE. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarias o la conjunción de cualquiera de ellas.”; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM del 10 de febrero del 2020, se aprobó la Directiva Nº 002-2020-MML/GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (en adelante, Directiva Nº 002-2020-MML/GP) y tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales; Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1460, que fl exibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable, autoriza a las entidades y dependencias del sector público, que incluye a los Gobiernos Locales, a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de un documento suscrito por el/la funcionario/a o servidor/a público/a autorizado/a para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros), que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o fi nalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación; Que, mediante Carta s/n, dirigida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la O fi cina de Asuntos Exteriores del Gobierno Popular de la Provincia de Guangdong, República Popular China (en adelante, el Donante) expresa su intención de donar 50,000 (cincuenta mil) mascarillas quirúrgicas por el valor de USD 15,290.00 (Quince Mil Doscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) según el siguiente detalle: Cantidad : 50,000 Producto : Mascarillas quirúrgicasMarca : GuangZhou FuZelong Hygiene Material Co., Ltd.Modelo /Tipo : AuricularCondición : NuevoAño de fabricación : 2020Origen : GuangdongValor estimado en Dólares Americanos : 15,290 USD Que, mediante Memorando N° 498-2020-MML-GP- SCTI del 11 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, dependiente de la Gerencia de Plani fi cación, traslada a la Gerencia de Administración los documentos remitidos por el donante a efectos que los valore y emita su correspondiente Informe Técnico. Se acompaña los siguientes documentos: a) Carta de Donación, b) Copia del Pasaporte del señor Li Hongzhi, c) Certi fi cado de Representación del señor Li Hongzhi, d) Anexo 07 fi rmado – Procedencia lícita de los bienes y e) Certi fi cados y especi fi caciones adicionales de los bienes; Que, con Memorando N° 1812-2020-MML-GA del 17 de diciembre de 2020, la Gerencia de Administración le solicita a la Subgerencia de Personal, considerando lo dispuesto en el literal b), numeral 6.4.2, de la Directiva Nº 002-2020-MML/GP, que luego de revisada la documentación por el órgano bene fi ciario, emita un informe indicando el detalle de la donación y lo remita a la Gerencia de Plani fi cación, para que la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional emita el respectivo informe y prosiga con los trámites, de acuerdo a la normativa señalada; Que, a través del Memorando N° D000004-2021- MML-GP-SCTI del 6 de enero de 2021, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional comunica a la Gerencia de Administración que, para el envío e ingreso de la donación al Perú se debe contratar una agencia de aduanas, por lo que se le remite las facturas comerciales y guías de embarque a fi n de proceder con el respectivo trámite; Que, mediante Memorando N° D000065-2021-MML- GA del 15 de enero de 2021, la Gerencia de Administración solicita a la Subgerencia de Personal, en su calidad de órgano bene fi ciario, dar inicio al trámite de regularización de la referida donación; Que, con Informe N° D000159-2021-GA-SP del 25 de junio de 2021, la Subgerencia de Personal da conformidad y acepta las 50,000 (cincuenta mil) unidades de mascarillas donadas por el Gobierno Popular de la Provincia de Guangdong de la República Popular China, tal como consta en las Declaraciones Juradas de Recepción de los Bienes Donados del 6 de enero de 2021. De esta manera, recomienda continuar con los actuados para su respectiva evaluación, así como, para proseguir con los trámites respectivos del acto administrativo de aceptación de la donación, para bene fi cio de la población de la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectos de enfrentar la expansión del COVID-19, debido al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación, en cumplimiento del marco normativo de la Directiva Nº 002-2020-MML/GP, y de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1460, que fl exibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable;