NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de setiembre de 2021 El Peruano / Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE y, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, las organizaciones políticas y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias, del mismo modo indica que el plazo para la entrega de la información fi nanciera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; 2) La segunda, en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión; En concordancia con el marco normativo antes expuesto, se aprecia que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, se encuentran obligados a informar en dos (2) oportunidades a la ONPE, sobre sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020. Esta obligación no solo implica el deber de presentación de las mismas, sino que éstas se realicen dentro de los plazos establecidos con el objeto que se efectué oportunamente una correcta veri fi cación y control de la citada información fi nanciera por parte de la ONPE; En ese sentido, según lo previsto en el numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, se precisa que, el periodo de rendición de cuentas de la primer entrega, se encuentra comprendido desde el 23 de abril de 2021 hasta el 10 de setiembre de 2021; siendo entonces, el día 17 de setiembre de 2021, la fecha límite para la entrega de la primera presentación de la información fi nanciera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, por parte de las organizaciones políticas y los candidatos o, sus respectivos responsables de campaña, según corresponda; En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por los literales a) y, b) del artículo 78° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de las Áreas de Veri fi cación y Control y de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero .– FIJAR la fecha límite de la primera entrega de la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: PERIODOÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS 23 de abril 202110 de setiembre de 202117 de setiembre de 2021 Artículo Segundo. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO GerenteGerencia de Supervisiónde Fondos Partidarios 1989301-1TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Disponen la inmediata implementación del acuerdo de Pleno del Tribunal Constitucional que aprueba diversas reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 154-2021-P/TC Lima, 19 de agosto de 2021VISTO El acuerdo de Pleno del 19 de agosto de 2021, el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, y la Ley N.º 28301 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N.º 28301, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el artículo 202, inciso 1, de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Constitucional, conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento; Que, el segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional vigente, precepto que regula los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, establece lo siguiente: “En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del recurso de agravio constitucional”; Que, la vista de la causa es el acto procesal por vía del cual los miembros de un tribunal toman conocimiento directo y simultáneo de un determinado asunto sometido a su decisión, por medio de un relator y de los alegatos de los abogados. Los alegatos de los abogados pueden ser tanto escritos como orales. En ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el referido segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, este acto procesal es obligatorio en sede del Tribunal Constitucional; Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional consideró pertinente deliberar acerca del mejor modo de implementar la aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional, de forma tal que resulte plenamente resguardada la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa de las partes; Que, como consecuencia de dicha deliberación, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión de fecha 19 de agosto de 2021, con el voto favorable de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto en contra de los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini, acordó aprobar las reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la inmediata implementación del acuerdo de Pleno del Tribunal Constitucional adoptado en su sesión de fecha 19 de agosto de 2021 que aprueba las siguientes reglas de aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional: