NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno VISTOS : los O fi cios N.os 022-2020-MDC, 047-2021- MDC/AL y 109-2021-MDC/SECGEN-ALC-SG-ECPQ, remitidos por doña Erika Poma Quispe, secretaria de la Municipalidad Distrital de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho (en adelante, señora secretaria), y don Hildebrando Heredia Neyra, alcalde de la citada comuna edil (en adelante, señor alcalde), recibidos el 16 de diciembre de 2020, 7 de mayo y 18 de agosto de 2021, respectivamente, referidos a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jhon Guerlio Paredes Canales, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio Nº 022-2020-MDC, recibido el 16 de diciembre de 2020, la señora secretaria remitió los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor: - Informe Nº 010-2019-SEC/MDC, del 7 de julio de 2019, sobre asistencia del señor regidor. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Colta, del 28 de octubre de 2019. - Acta de Noti fi cación Nº 02-2019-NOTIFICADOR, referida a la diligencia de la noti fi cación del Acta de Sesión de Concejo, del 25 de octubre de 2019, y de la Cédula de Notifi cación Nº 024-2019-SG/MDC, del 28 de octubre de 2019. - Cédula de Noti fi cación Nº 024-2019-SG/MDC, del 28 de octubre de 2019, respecto al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 28 de octubre de 2019. - Resolución de Alcaldía Nº 085-2019-MDC/ALC, del 27 de noviembre de 2019, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal, del 28 de octubre de 2019. - Cédula de Noti fi cación Nº 024-2019-SG/MDC, del 28 de octubre de 2019, sobre noti fi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 085-2019-MDC/ALC, del 27 de noviembre de 2019. - Acta de Noti fi cación Nº 02-2019-NOTIFICADOR, sobre diligencia de noti fi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 085-2019-MDC/ALC y Cédula de Noti fi cación Nº 024-2019-SG/MDC, del 15 de diciembre de 2019. 1.2. Con el O fi cio Nº 047-2021-MDC/AL, recibido el 7 de mayo de 2021, el señor alcalde remitió el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. 1.3. Mediante Auto Nº 1, del 4 de agosto de 2021, este órgano electoral solicitó que la municipalidad distrital remita: a) las citaciones de las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, a las cuales no habría asistido la autoridad cuestionada, según el Informe Nº 010-2019-SEC/MDC; b) las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, a las cuales no habría asistido la autoridad cuestionada, según el Informe 010-2019-SEC/MDC; y c) los cargos de notifi cación de la convocatoria a la sesión de concejo, del 28 de octubre de 2019, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra del señor regidor, dirigida a todos los miembros del concejo municipal y, en especial, a la autoridad cuestionada. 1.4. Mediante O fi cio Nº 109-2021-MDC/SECGEN- ALC-SG-ECPQ, recibido el 18 de agosto de 2021, la señora secretaria remitió los siguientes documentos: - Acta de Sesión Ordinaria Nº 005-2019, del 28 de febrero de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 006-2019, del 8 de marzo de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 007-2019, del 15 de marzo de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 009-2019, del 5 de abril de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 010-2019, del 26 de abril de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 011-2019, del 3 de mayo de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 013-2019, del 31 de mayo de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 014-2019, del 7 de junio de 2019. - Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2019-MDC, del 24 de junio de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 015-2019, del 1 de julio de 2019. - Cuadros de asistencias a las sesiones del 3 y 15 de marzo, 5 y 26 de abril, 3 y 31 de mayo, 7 y 24 de junio y 1 de julio de 2019. - Informe Nº 036-2021-ECPQ/SG/MDC, del 17 de agosto de 2021, emitido por la señora secretaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 138 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.