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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N.o 165-2020-JNE, publicado el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1989389-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0806-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021083721 LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de setiembre de dos mil veintiunoVISTOS: los escritos con los que José David Custodio Cabrejos, secretario general del Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señor secretario general) remitió el Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1], del 21 de abril de 2021, y solicitó que se otorgue la credencial de vicegobernador al consejero regional Óscar Luis Cárpena Recoba. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0534-2021-JNE, del 13 de mayo de 2021, este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial otorgada a don Anselmo Lozano Centurión en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, convocó a don Luis Alberto Díaz Bravo, vicegobernador de dicha región, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 1.2. Por medio del escrito, recibido el 17 de junio de 2021, el señor secretario general envió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria, del 21 de abril de 2021, en la cual el Consejo Regional de Lambayeque resolvió, por mayoría, encomendar al consejero regional Óscar Luis Cárpena Recoba el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque. Asimismo, elevó dicho acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones para la acreditación correspondiente de la referida autoridad. b) Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1], del 21 de abril de 2021, con el cual el Consejo Regional de Lambayeque formalizó la mencionada decisión de encargatura. c) Comprobante de pago que corresponde a la tasa por acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional, establecida en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2017-JNE.1.3. Ante ello, con el propósito de proseguir con el trámite correspondiente en esta instancia electoral, mediante el O fi cio Nº 03491-2021-SG/JNE, del 16 de agosto de 2021, se requirió al Consejo Regional de Lambayeque para que cumpla con remitir los documentos complementarios concernientes al procedimiento de acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional. 1.4. Así, a través del escrito, recibido el 17 de agosto de 2021, el señor secretario general envió los siguientes actuados: a) Cargo de Noti fi cación Nº 001-2021-GR.LAMB./ SCR, del 5 de mayo de 2021, mediante el cual el señor secretario general noti fi có a los miembros del consejo el Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1]. b) Acta de Constancia de Consentimiento, del 20 de mayo de 2021, por medio del cual el señor secretario general deja constancia de que, vencido el plazo para la interposición de recursos administrativos, el Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1] quedó consentido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El cuarto párrafo del artículo 191 señala que “el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable conforme a la ley”. En la LOGR 1.4. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 1.5. Por su parte, el sexto párrafo del artículo 31 preceptúa lo siguiente: En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional . Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. El considerando 14 del Auto Nº 1, del 26 de febrero de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020018696, sostiene lo siguiente: […] a pesar de la falta de simultaneidad de la suspensión del gobernador y vicegobernador, mediante la Resolución Nº 0008-2020-JNE, del 9 de enero de 2020, este órgano electoral acreditó al consejero Clever Mario Mercado Méndez para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador, en consideración de la situación particular del Gobierno Regional de Junín debido a la considerable duración de la pena impuesta al gobernador suspendido y en salvaguarda del principio de gobernabilidad de dicha región.