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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / 1.6. El artículo 20 señala: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1. Las noti fi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación : 20.1.1. Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2. Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado . 20.1.3. Por publicación en el Diario O fi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. 20.2. La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.9. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.2. En ese sentido, respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 28 de octubre de 2019, se advierte que no obra instrumento mediante el cual se corrobore fehacientemente que el señor regidor fue noti fi cado de manera válida a fi n de que asista a dicha sesión en la que se evaluaría el pedido de vacancia y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa (ver SN 1.3.). 2.3. Por el contrario, con el O fi cio Nº 109-2021-MDC/ SECGEN-ALC-SG-ECPQ, la señora secretaria señaló que “los cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión de concejo del 28-10-2019 en la que se trató la vacancia del regidor (…) no existen como tal (…)”, agregando, en el Informe Nº 036-2021-ECPQ/SG/MDC, que las convocatorias a los miembros del concejo para las sesiones ordinarias y extraordinarias “se realizan vía llamadas telefónicas y/o mensajes de texto a sus teléfonos celulares, para luego el mismo día de la sesión tomar asistencia mediante un cuadro que fi rman los asistentes”. 2.4. Sin embargo, este órgano electoral no puede dejar de observar que tanto las modalidades de noti fi cación como su orden de prelación se encuentran establecidas en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). En ese sentido, la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 28 de octubre de 2019, debió, en primer término, dar cumplimiento a lo prescrito en el referido dispositivo legal. 2.5. Cabe precisar que en autos tampoco obra autorización emitida por el señor regidor para que se efectúen noti fi caciones por llamadas o por algún aplicativo de mensajería móvil. Así las cosas, corresponde declarar la nulidad de dicha sesión extraordinaria y retrotraer los actos hasta su convocatoria. 2.6. Por otro lado, se advierte que la Cédula de Notifi cación Nº 024-2019-SG/MDC, con la que se le habría noti fi cado el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital del Colta, del 28 de octubre de 2019, si bien identi fi ca a una persona quien se habría negado a suscribir la noti fi cación, re fi ere a que esta sería la esposa del señor regidor; no obstante, de acuerdo con la información declarada por el señor regidor ante el Reniec, su estado civil es soltero.