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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.7. El artículo 16 señala que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del este reglamento, a fi n de recabar su código de usuario y contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no conceder la credencial de vicegobernador al consejero regional Óscar Luis Cárpena Recoba. 2.2. En el presente caso, por medio del Acuerdo Regional Nº 000107-2021-GR.LAMB/CR [3839964-1], los miembros del Consejo Regional de Lambayeque decidieron elegir al consejero regional Óscar Luis Cárpena Recoba en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque. De igual modo, elevaron dicho acuerdo a esta sede jurisdiccional para que se acredite a la referida autoridad como tal. 2.3. Al respecto, conviene recordar que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al gobernador regional es necesaria la participación activa del vicegobernador, como integrante del órgano ejecutivo del gobierno regional, sin la cual la representación legal de la entidad y la participación en eventos de coordinación que el gobernador realiza fuera de su jurisdicción, se verían seriamente afectadas. 2.4. En tal sentido, con el propósito de salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y de coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, en el presente caso, se debe emitir la credencial correspondiente para acreditar al citado consejero como vicegobernador provisional, a pesar de que no se ha producido la suspensión del gobernador y el vicegobernador, sino solo del primero de ellos (ver SN 1.6.) 2.5. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el sexto párrafo del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.5.), de aplicación supletoria al presente caso, corresponde convocar al consejero Óscar Luis Cárpena Recoba, identi fi cado con DNI Nº 40981541, para que asuma, provisionalmente, las funciones de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Anselmo Lozano Centurión, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Lambayeque. 2.6. Dicha convocatoria se efectúa de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 2018 2. 2.7. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. CONVOCAR a don Óscar Luis Cárpena Recoba, identi fi cado con DNI Nº 40981541, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Anselmo Lozano Centurión, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165- 2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 1989465-1 MINISTERIO PUBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1240-2021-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 3400-2021-MP-FN-OREF, de fecha 30 de agosto de 2021, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada Dora Eufemia Cabrera Navarrete, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Huari, cumplirá 70 años de edad, el día 03 de septiembre del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 03 de septiembre de 2021, a la abogada Dora Eufemia Cabrera Navarrete, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5862-2015-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2015; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1989773-1