NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital; Que, a través de las Ordenanzas Nº 144-MDS y Nº 290-MDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo ha regulado el comercio ambulatorio mediante los cuales se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública así como las zonas rígidas; Que, mediante la Ley Nº 30198, se reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 30198, los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 30961, los convenios de cooperación señalados en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, son facultativos y opcionales, tanto para los gobiernos locales como para las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales, y su contenido no implica compromisos en materia tributaria, cobros ni gastos que impliquen recaudación municipal. Los convenios de cooperación deben estar referidos, principalmente, a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas de reconocimiento, valorización, capacitación y formalización de la actividad de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, así como de acciones, actividades y medidas para el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de alimentación saludable. Las partes pueden convenir otras medidas adicionales a las señaladas siempre que no impliquen materia tributaria municipal; Que, en ese contexto los Gobiernos locales deben regular la actividad comercial de expendio o venta de bebidas tradicionales en los espacios públicos, estableciendo para tal efecto los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que generen servicios de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicos de la comunidad en su conjunto; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PUBLICA DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR las normas que Regulan la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Publica del distrito de Surquillo, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Empresarial y demás áreas orgánicas de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el íntegro del anexo antes referido en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1989962-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021-MDCH/C-A Challhuahuacho, 3 de junio del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Prof. PORFIRIO GUTIERREZ PANIURA y la asistencia de los señores Regidores: Prof. WALTER HUAMANI CHUMBES, Prof. VITO ESCALANTE ARREDONDO, Srta. LISBET NORMA MUÑOZ CCOROPUNA, Prof. FILIBERTO ABAD SILVA SUMALAVE, y el Sr. TIMOTEO ANDRADE HUILLCA; VISTO:La carta Nº 001-2021-DCA, con Registro de Mesa de Partes Nº 3274, de fecha 23/01/2021, presentado por el Econ. David Curasi Aquino, Informe Técnico Nº 537-2021-OPP-GM/MDCH/CASCC, de fecha 13/05/2021, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Legal Nº 361-2021-MDCH-GM/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría jurídica, sobre la aprobación de la Modi fi cación del Reglamento de Organización y funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la ley de reforma constitucional ley Nº 27680 y el articulo II del título