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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / Aprueban el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2” y modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 02655-2021 Lima, 8 de septiembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), estableciendo nuevas disposiciones relativas a los regímenes especiales y liquidación de las COOPAC; Que, en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se señalan las facultades de regulación de la Superintendencia respecto de las COOPAC, así como las normas básicas sobre los regímenes de intervención, disolución y liquidación de las COOPAC de los niveles 1 y 2; Que, en virtud de ello, mediante Resolución SBS N° 5076-2018, se aprobó el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Reglamento de Regímenes), en cuyo Subcapítulo I del Capítulo II se regula el régimen de intervención de las COOPAC de los niveles 1 y 2; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Regímenes establece que ante la declaración de intervención de una COOPAC de nivel 1 o 2, la Superintendencia convoca a la Asamblea General de la COOPAC, la cual debe realizarse en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el inicio de la intervención. La norma indica que la convocatoria que efectúe la Superintendencia será mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en el domicilio legal de la COOPAC, con una anticipación mínima de tres (3) días calendario; Que, al tratarse de una Asamblea convocada en virtud de las atribuciones otorgadas a esta Superintendencia, aquella se sujeta a las reglas establecidas en la normativa detallada en los considerados previos, y no a lo dispuesto por el Estatuto de la COOPAC intervenida; Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento para la realización de la Asamblea General en el marco del régimen de intervención de las COOPAC de los niveles 1 y 2, así como los requerimientos de información necesarios para su ejecución; Que, asimismo, es necesario modi fi car el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, para requerir que las COOPAC deban presentar a la Superintendencia el padrón de sus socios o delegados hábiles actualizado; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley COOPAC y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad del procedimiento de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, en los siguientes términos: “PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE INTERVENCIÓN EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO DE LOS NIVELES 1 Y 2 Artículo 1.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Procedimiento, considérense las siguientes de fi niciones: 1.1 Asamblea de Intervención: Asamblea General que se convoca ante el sometimiento al régimen de intervención de las COOPAC de los niveles 1 y 2, al que se re fi ere el sub numeral 4-B.3 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Regímenes. 1.2 COOPAC: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público. 1.3 Días: Días calendario, salvo que se indique lo contrario. 1.4 Director: El representante de la Superintendencia que dirige la Asamblea General de Intervención, resuelve los asuntos que se presentan en su desarrollo y fi rma el acta de su realización. 1.5 Ley COOPAC: Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley General, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las COOPAC. 1.6 Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias. 1.7 Procedimiento: Procedimiento para la realización de la Asamblea de Intervención. 1.8 Reglamento de Regímenes: Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria. 1.9 Representante de la Superintendencia: Interventores principal y alterno, designados en la Resolución de Intervención, o aquellos que los sustituyan. 1.10 Resolución de Intervención: Resolución que declara el sometimiento de una COOPAC al régimen de intervención, en la que además se dispone la convocatoria a la Asamblea de Intervención. 1.11 Superintendencia: La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 2.- Convocatoria a Asamblea de Intervención mediante aviso 2.1 El Procedimiento se inicia con la publicación del aviso de la convocatoria a la Asamblea de Intervención, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en el domicilio legal de la COOPAC intervenida. 2.2 La convocatoria a la Asamblea de Intervención se efectúa con una anticipación mínima de tres (3) días antes de su realización. El referido plazo se contabiliza a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria. 2.3 La convocatoria debe contener lo siguiente:a) Fecha: Día, mes, año y hora en que se realizará la Asamblea de Intervención, tanto para la primera como segunda convocatoria.