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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la “Directiva que regula la cancelación o suspensión de licencias de uso de armas de fuego de uso civil sustentadas en supuestos distintos al vencimiento de las licencias” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 656-2021-SUCAMEC Lima, 8 de setiembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº 00041-2021-SUCAMEC-OGTIC de fecha 01 de febrero de 2021 emitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 00027-2021-SUCAMEC-GCF de fecha 02 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Informe Nº 00031-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 09 de febrero de 2021 e Informe Nº 00236-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 04 de agosto de 2021 emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico Nº 00108-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 13 de marzo de 2021 e Informe Técnico Nº 00327-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de agosto de 2021 emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00544-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 10 de agosto de 2021 e Informe Legal Nº 00598-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 31 de agosto de 2021 emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que el Estado regula el uso civil de armas que comprende la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento, así como reparación y ensamblaje ; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, indica que la función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, con la fi nalidad de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca; Que, la licencia de uso de armas de fuego, de conformidad a las de fi niciones previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 30299, es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la referida Ley ;Que, el numeral 22.6 del artículo 22º de la Ley Nº 30299 establece que la SUCAMEC, en el ejercicio de sus potestades de control, fi scalización o sanción, se encuentra facultada para disponer la cancelación o suspensión de licencias de uso de armas de fuego, por cualquiera de las siguientes causales sobrevinientes a su otorgamiento: i) Por infracciones a la presente Ley y el Reglamento, ii) Incumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la presente Ley, iii) Cuando el titular de la licencia haga uso indebido del arma y afecte el orden interno, la seguridad ciudadana y la seguridad personal, la propiedad pública o privada; Que, el Reglamento de la mencionada Ley de fi ne a la cancelación de licencia como aquella sanción o medida administrativa que deja sin efecto jurídico la autorización otorgada por la SUCAMEC dentro de sus competencias, ante el incumplimiento de las obligaciones del titular. Asimismo, el citado cuerpo normativo de fi ne a la suspensión de licencia de uso de arma de fuego como aquella privación temporal de los efectos jurídicos propios de un acto administrativo (autorización y otros análogos) por el incumplimiento de sus obligaciones; Que, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el literal i) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, mediante Informe Nº 00031-2021-SUCAMEC-GAMAC e Informe Nº 00236-2021-SUCAMEC-GAMAC, propuso y sustentó la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva que regula la cancelación o suspensión de licencias de uso de armas de fuego de uso civil sustentadas en supuestos distintos al vencimiento de las licencias” , el cual tiene por fi nalidad establecer actividades y criterios obligatorios para efectuar la cancelación o suspensión de licencias de uso de armas de fuego de uso civil, autorizadas por la SUCAMEC, por supuestos distintos al vencimiento de las licencias, a efectos de evitar la posesión indebida de las armas de fuego de uso civil por parte de personas que no se encuentren aptas ni cali fi cadas para el uso de armas de fuego, así como, coadyuvar a prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca; Que, por medio del Memorando Nº 00041-2021-SUCAMEC-OGTIC y el Informe Técnico Nº 00027-2020-SUCAMEC-GCF, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia de Control y Fiscalización emitieron opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de “Directiva que regula la cancelación o suspensión de licencias de uso de armas de fuego de uso civil sustentadas en supuestos distintos al vencimiento de las licencias” ; Que, a través del Informe Técnico Nº 00108-2021-SUCAMEC-OGPP e Informe Técnico Nº 00327-2021-SUCAMEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que resulta técnicamente viable de aprobación el citado proyecto de Directiva, puesto que el mismo ha sido elaborado conforme a la normativa vigente aplicable a la SUCAMEC y lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la SUCAMEC” y la Directiva PE01.01/OGPP/ DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codi fi cación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”; Que, mediante Informe Legal Nº 00544-2021-SUCAMEC-OGAJ e Informe Legal Nº 00598-2021-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de “Directiva que regula la cancelación o suspensión de licencias de uso de armas de fuego de uso civil sustentadas en supuestos distintos al vencimiento de las licencias” ; Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del ROF de la entidad, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto