Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 4º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1989748-1 Aprueban el Reglamento para la Inscripción, Registro y Elección de los Delegados representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 004 Callao, 19 de agosto de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 19 de agosto de 2021. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27902 se modi fi có la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional – CCR como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil; Que, de conformidad con el literal b. del Artículo 11 – A de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902; los representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional son elegidos democráticamente por un período de 2 años; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c. del Artículo 11 – A, de la referida norma, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actúa como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional; Que, de conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 28013, dispone la Institución del Consejo de Coordinación Regional, señalando que: “Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional (…)”; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 08 de febrero de 2007, se aprueba el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Informe Nº 028 – 2021 – GRC / GRPPAT / OP de fecha 26 de enero de 2021 y el Informe Nº 68 – 2021 – GRC / GRPPAT de fecha 26 de enero de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, teniendo en cuenta, el tiempo transcurrido desde la expedición de la Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 08 de febrero de 2007, las medidas de simpli fi cación administrativa emitidas, como el Decreto Legislativo Nº 1246, así como los procesos eleccionarios desarrollados en años anteriores y la experiencia adquirida, resulta necesario actualizar y simpli fi car el proceso de inscripción, registro y elecciones de los delegados representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional, proponiendo un nuevo reglamento; Que, por Informe Nº 221 – 2021 – GRC/ GAJ de fecha 22 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, procede a la visación del proyecto de Ordenanza Regional, elaborado y remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que aprueba el Reglamento para la Inscripción, Registro y Elección de los Delegados representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional y que deroga la Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 08 de febrero de 2007, lo que será puesto a consideración del Consejo Regional, según lo previsto en el literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el en el inciso a) del Artículo 15 y Artículo 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003 DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2007 Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Inscripción, Registro y Elección de los Delegados representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, que consta de veintiocho (28) artículos y dos (02) disposiciones complementaras y fi nales. Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, asuma la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, de acuerdo con lo establecido por el literal c. del Artículo 11 – A, de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902. Artículo 3º.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 08 de febrero de 2007, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1989748-2