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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / Octavo . Que, de acuerdo a las cifras registradas por los Centros de Emergencia Mujer, de enero a junio de 2021 se han atendido 10, 266 casos de violencia sexual, de los cuales el 94.3% corresponde a mujeres y el 5.7% a hombres. Sobre este universo de casos, el 69.3 % de las víctimas se encuentran entre los 0 a 17 años. Este porcentaje representa 7110 casos, de los cuales el 92.5% representan a mujeres y el 7.5% a hombres. El siguiente grupo etareo está representando por víctimas de 18 a 59 años de edad, de los cuales el 98.4% corresponde a mujeres y el 1.6% a hombres. Se advierte entonces que, la mayor cantidad de víctimas de 0 a 59 años son mujeres en más del 90 %, pero que, en el grupo de las personas más afectadas por este delito se encuentran los menores de 18 años de edad, que representan casi el 70 % de víctimas del total y, en ese universo se encuentran tanto hombres como mujeres, aun cuando las mujeres son el mayor porcentaje, los niños y adolescentes hombres víctimas de violencia sexual, son el 7.5 %, que también requieren de atención por una justicia especializada. Noveno . Que, en ese sentido, en mérito al principio de intersectorialidad y a la característica de progresividad en la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), resulta oportuno ampliar su competencia funcional para los delitos de acoso (151-A), difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual (154-B), violación sexual mediante engaño (175), tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (176), acoso sexual (176-B), chantaje sexual (176-C), el delito de proposiciones de actos de connotación sexual a menores de edad (183-B); pues no puede dejarse de lado el análisis estadístico que demuestra que estas fi guras típicas representan, en su gran mayoría, conductas que afectan de forma desproporcionada a las mujeres, por lo que su incorporación como delitos materia de competencia de los Juzgados y Salas Especializadas resultaría adecuada y necesaria. Décimo. Que, en atención a lo expuesto y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, que brinde una respuesta oportuna, célere, diligente y e fi caz, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; por lo que frente a este escenario, se debe disponer ampliar la competencia funcional de los de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en materia penal; y que estos puedan conocer todos estos delitos, cualquiera sea la víctima y el ámbito en que el hecho se lleve a cabo. Undécimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1066- 2021 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la incorporación de los delitos contenidos en los artículos 151-A, 154-B, 175, 176, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal, en la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- Establecer que la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en materia penal, respecto de los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1368; así como aquellos que están siendo incorporados mediante la presente resolución, se ejerce cualquiera sea la víctima y el ámbito en que el hecho se lleve a cabo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra las Mujeres (PPoR RVcM), Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1990158-3 Disponen convertir la 1° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en 3° Sala Constitucional de dicha Corte Superior, a partir del 15 de setiembre de 2021 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000291-2021-CE-PJ Lima, 7 de septiembre del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000824-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000058-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como el O fi cio Nº 000327-2021-P-CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Ley Nº 31307 se aprobó el Nuevo Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo 42º se establece que los procesos de amparo donde la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda debe interponerse ante la Sala Constitucional. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determina de modo paulatino y conforme a las posibilidades presupuestales y de infraestructura, los jueces y salas constitucionales para su nombramiento por la Junta Nacional de Justicia. Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 000304-2021-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la conversión de la 1º Sala Civil Permanente y de la 3º Sala Penal Liquidadora en Salas Constitucionales, para afrontar la carga procesal estimada en mérito a la aplicación del Nuevo Código Procesal Constitucional. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 000824-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe Nº 000058-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, en un extremo informó lo siguiente: a) En relación al artículo 42º del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que en los procesos de amparo, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpone ante una sala constitucional, se ha determinado que a la carga procesal de las dos Salas Constitucionales que actualmente funcionan en la Corte Superior de Justicia de Lima, ascendente a 5,289 expedientes, se le va a adicionar aproximadamente 3,089 expedientes; además, de los correspondientes a las apelaciones de los procesos de habeas corpus, ascendente a 259 expedientes, estimándose una carga proyectada total de 8,637 expedientes; razón por la cual, dicha Corte