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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / b) Destinatarios: Socios o delegados, según corresponda, de la COOPAC intervenida. En caso que a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia no cuente con la información sobre quiénes son los socios o delegados hábiles, según corresponda, que pueden participar en la Asamblea de Intervención, convoca a todos los socios que puedan acreditar tal calidad. En este último caso, la convocatoria señala la forma y los documentos que deben presentar los socios para participar en la Asamblea de Intervención. c) Modalidad: Presencial o no Presencial (virtual), señalando el lugar físico y/o la plataforma virtual y la dirección (URL) o el enlace, según sea el caso, donde se realiza la Asamblea de Intervención. d) Tolerancia: La tolerancia para el inicio de la asamblea es de treinta (30) minutos calculada desde la hora señalada para primera y segunda convocatoria. e) Quórums: En primera convocatoria, el quórum es cuando menos el cincuenta por ciento (50%) de los delegados o socios convocados o que acreditaron su habilitación; y en segunda convocatoria, el quórum es el número de los delegados o socios presentes. La segunda convocatoria es prevista para el mismo día. f) Agenda: En las causales de intervención a, b y c del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la agenda es informativa a fi n de poner en conocimiento de los socios la declaración de intervención de su COOPAC, sus efectos y las consecuencias que ello conlleva, y el plazo máximo legal con el que cuentan para levantar la causal de intervención a satisfacción de la Superintendencia, conforme al marco legal vigente. Cuando se trate de la causal d del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General la agenda, además de incluir el informe sobre la causal de intervención, incluye la deliberación para la adopción de los acuerdos necesarios para levantar dicha causal. g) Órgano que efectúa la convocatoria: La entidad que convoca es la Superintendencia y lo hace a través del Superintendente Adjunto de Cooperativas. h) Plazo, lugar y forma para acreditación: Cuando los interesados deban acreditar previamente su condición de hábil en la COOPAC intervenida. Artículo 3.- Plazos La Asamblea de Intervención se realiza en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de Intervención. Artículo 4.- Participantes4.1 Los participantes en la Asamblea de Intervención son los socios o delegados, según sea el caso. Se presume que son socios o delegados hábiles aquellos que se encuentren detallados como tales en el padrón de socios o delegados hábiles que presentó la COOPAC intervenida a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención. Dicho padrón es publicado en la o fi cina principal de la COOPAC intervenida, así como en el portal web de la Superintendencia y en el portal web de la COOPAC intervenida en caso cuente con uno, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de Intervención. 4.2 En caso algún socio o delegado hábil no esté considerado en el padrón y/o haya adquirido la condición de hábil después de la fecha de corte del último padrón presentado a la Superintendencia, este debe presentar la documentación que acredite dicha condición al Representante de la Superintendencia hasta un día antes al previsto para la realización de la Asamblea de Intervención. 4.3 Dado que la remisión del padrón de socios o delegados hábiles por parte de la COOPAC no es una condición previa para el sometimiento al régimen de intervención; en caso que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la Coopac, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fi n. 4.4 En los supuestos previstos en los numerales 4.2 y 4.3, los interesados pueden presentar todos los documentos que acrediten su habilitación. Artículo 5.- Ejecución y conclusión de la Asamblea de Intervención 5.1 Independientemente de que la sesión de la Asamblea de Intervención se realice de manera presencial o no presencial (virtual), la competencia de la Asamblea de Intervención se limita exclusivamente a los temas dispuestos en la convocatoria. El Representante de la Superintendencia cuenta con todas las facultades necesarias para resolver cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento para la ejecución y conclusión de la Asamblea de Intervención. 5.2 En caso la causal de intervención aplicada haya sido la a, b y/o c del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en la medida que en dichos supuestos la única fi nalidad de la Asamblea de Intervención es informar a los socios la declaración de intervención, sus efectos y consecuencias, y el plazo máximo legal con el que cuentan para levantar dicha causal a satisfacción de la Superintendencia, conforme al marco legal vigente, para la ejecución de la Asamblea de Intervención, el Representante podrá utilizar cualquier medio que permita cumplir con dicha fi nalidad informativa, según lo estime pertinente en función al número de socios y circunstancias que revista el caso concreto. 5.3 En caso la causal de intervención aplicada haya sido la d del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, además de informar sobre la situación de la COOPAC, el Representante de la Superintendencia llevará adelante la Asamblea de Intervención conforme a la agenda, la cual incluye la deliberación para la adopción de los acuerdos necesarios para levantar dicha causal. 5.4 El Director de la Asamblea de Intervención da por concluida la Asamblea de Intervención y suscribe el acta correspondiente. En caso la Asamblea se haya realizado con presencia de Notario Público, este da fe pública al acta. Artículo 6.- Levantamiento de la causal de Intervención 6.1 En las causales de intervención a, b y c del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los socios o delegados, según corresponda, podrán presentar a la Superintendencia la información necesaria para acreditar el levantamiento efectivo de la causal. El plazo máximo para acreditar el levantamiento de la causal a satisfacción de la Superintendencia es de treinta (30) días, contados desde la emisión de la Resolución de Intervención. 6.2 Después de la Asamblea General de Intervención, los socios o delegados asistentes podrán designar un representante, de resultar necesario, para acreditar el levantamiento de la causal de intervención ante el Representante de la Superintendencia. Esta representación será atendida si cuenta con el apoyo de cuando menos el treinta por ciento (30%) del total de los asistentes a la Asamblea de Intervención, lo que se deberá acreditar ante el Representante de la Superintendencia, adjuntando el padrón de fi rmas de los socios o delegados asistentes a la Asamblea de Intervención que lo respaldan. En caso de presentarse más de un representante de los socios o delegados asistentes, se considerará a aquel que cuente con el mayor apoyo, debidamente acreditado. 6.3 En caso la causal de intervención aplicada haya sido la d del sub numeral 4-B.1 del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Asamblea de Intervención podrá adoptar los acuerdos necesarios para levantar dicha causal.” Artículo Segundo.- Incorporar como artículo 54 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público