NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, lo siguiente: “Artículo 54.- Padrón de socios54.1 Las COOPAC deben presentar el padrón de sus socios o delegados hábiles actualizado, con información al día treinta (30) de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Dicha información deberá ser presentada a la Superintendencia, dentro de los veinte (20) días posteriores a las fechas antes mencionadas. En el caso de que no se presenten cambios en algunos de los datos del referido padrón, las COOPAC podrán enviar una declaración jurada, suscrita por el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente de la COOPAC, haciendo referencia a que no ha variado ningún dato del padrón. 54.2 El padrón de socios o delegados hábiles que remitan las COOPAC, deberá ser presentado por su representante legal, y ser enviado en formato físico (impreso) y digital (archivo XLS), considerando los siguientes campos mínimos:” CSOCIOCódigo interno del socioNo pueden existir registros vacíos. No pueden existir registros iguales. TIDTipo de documento1: DNI; 2: Carnet de extranjería; 3: FFPP; 4: FFAA; 5; Pasaporte; 6: RUC; 7: DNI de Representante Legal de Socia Persona Jurídica. NIDN° de documentoNo pueden existir registros vacíos.No pueden existir registros iguales. NCLNombre del socio No pueden existir registros vacíos. No pueden existir registros iguales. CONDSOCIOCondición del socio o delegado1: Socio hábil (para COOPAC con hasta 1000 socios, hábiles de acuerdo con las condiciones que establece su Estatuto); 2: Delegado hábil (para COOPAC más de 1000 socios, hábiles de acuerdo con las condiciones que establece su Estatuto). CODOFICINACódigo de o fi cina de la COOPAC a la que pertenece el socio.No pueden existir registros vacíos. OFICINANombre de la ofi cina de la COOPAC a la que pertenece el socio.No pueden existir registros vacíos. FINGRESOÚltima fecha de ingreso del socio o delegado hábil a la COOPACNo pueden existir registros vacíos. APORTESSaldo total de aportes expresado en MNNo pueden existir registros vacíos. DIRECCIÓNDirección domiciliaria del socio No pueden existir registros vacíos. TELÉFONOTeléfono/celular del socioNo pueden existir registros vacíos. CORREO Correo electrónico del socioNo pueden existir registros vacíos. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación y el Artículo Primero es aplicable incluso a los procesos de intervención en trámite, en los que no se haya celebrado la Asamblea de Intervención. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1989720-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que declara como Prioridad Pública Regional el no retorno a clases presenciales y/o semipresenciales en las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Callao, en tanto no se hayan cumplido con las disposiciones normativas correspondientes ORDENANZA REGIONAL Nº 003 Callao, 19 de agosto de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 19 de agosto de 2021. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que es competencia de los Gobiernos Regionales “(…) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (…)”; Que, el Artículo 7 del mismo cuerpo legal, consagra el derecho de toda persona “(…) a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (…)”; Que, los Artículos II y III del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece en el Artículo 46 que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en