NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Administrativa Nº 000109-2021-CE-PJ, y autorizar a los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte a fi n que realicen las acciones correspondientes para efectuar las convocatorias que permitirá cubrir las plazas de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal, que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar - SNEJ en los Distritos Judiciales de Cusco, Junín y Lima Norte, al amparo del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1057, modi fi cado por la Ley Nº 31131, para labores de necesidad transitoria, y bajo el Reglamento de “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000257-2021-CE-PJ. Artículo Segundo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Norte, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, desarrollarán las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a los dispuesto por la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Norte, O fi cina de Productividad Judicial, Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1990158-2 Disponen la incorporación de los delitos contenidos en los artículos 151-A, 154-B, 175, 176, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal, en la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000289-2021-CE-PJ Lima, 7 de septiembre del 2021VISTO:El Informe Nº 00099-2021-GA-P-PJ, remitido por la Jefa del Gabinete de Asesores (e) de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y su reglamento, establece procedimientos y mecanismos para la atención de esta problemática que afecta a las mujeres de todos los grupos etarios. Así, de fi ne las responsabilidades de las instituciones involucradas y sus funciones, la organización y estructura del Estado para enfrentar el problema, y una secuencia de servicios para las víctimas de la violencia de género. Segundo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364. Tercero. Que, el citado decreto legislativo estableció que existen delitos conexos a la violencia que se ejercen contra niños, niñas y adolescentes, como los delitos sexuales, que, aun cuando no son perpetrados en el ámbito familiar, también requieren ser abordados de forma especializada, dada la especial vulnerabilidad de las víctimas, su gravedad y su alta incidencia, más aún si se tiene en cuenta que uno de los principios rectores, contenidos en el artículo 2º de la Ley Nº 30364 y el literal d) del artículo 99º de su reglamento, es precisamente el principio del interés superior del niño, niña y del adolescente. Cuarto. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1368, dispuso que el Sistema Especial creado sería competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares; así como de procesos penales por la comisión de los delitos de feminicidio (artículo 108-B), lesiones (artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B), violación sexual (artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas del artículo 177) y actos contra el pudor en menores (artículo 176-A). Por otro lado, el numeral a) del artículo 4º de dicho decreto, dispuso que el Poder Judicial creará Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en materia penal y de familia, de acuerdo con la carga procesal. Quinto. Que, en atención al principio de intersectorialidad, previsto en el literal b) del artículo 99º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que rige al Sistema Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; se advierte que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN del 9 de diciembre de 2019, la titular de la acción penal resolvió establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fi scales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, dentro de las cuales se precisó que éstas tendrían competencia para conocer las denuncias penales y el proceso que se instaure contra los delitos referidos en el Decreto Legislativo Nº 1368, pero adicionalmente se incorporaron los siguientes delitos: el delito de tocamientos o actos libidinosos, contenidos en los artículos 175º y 177º del Código Penal; el delito de tocamientos o actos de connotación sexual sin consentimiento, contenidos en los artículos 176º y 177º del Código Penal; el delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fi nes sexuales, previsto en el artículo 183-B del Código Penal; y actos de acoso en todas sus modalidades, conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1410. Sexto. Que, la resolución antes indicada estableció la necesidad que las fi scalías especializadas conozcan, también, sobre los delitos de violación sexual, aun cuando estos tengan como víctima a varones integrantes del grupo familiar, al señalar que una diferenciación o exclusión devendría en un trato discriminatorio inconstitucional, pues debe prevalecer la labor tuitiva ante esta clase de delitos, la especialidad y el criterio de unidad de investigación, con lo que se brindaría a las víctimas de estos delitos el trato especializado, oportuno y diferenciado que requieren. Sétimo . Que, el artículo 1º de la observación general 19 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala que en la de fi nición de la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Atendiendo a ello, aun cuando las mujeres son las mayormente afectadas, existe un grupo reducido, minoritario y diferenciado que también es afectado por hechos de violencia de género, particularmente hechos de violencia sexual, en los que se ven involucrados hombres y, que también requiere de atención especializada, en virtud al principio de igual razón, igual derecho.