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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / 5.8 El Titular del pliego habilitador y los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.6 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.9 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 5.10 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.11 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 5.12 Los recursos transferidos mediante el numeral 5.6 del presente artículo deberán ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la fi nalidad presupuestal “Pago por servicios de vacunación contra la COVID-19”. Artículo 6.- Extorno de saldos al Tesoro Público Los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2021 de la fuente de fi nanciamiento Recursos de Operaciones O fi ciales de Crédito, habilitados para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2, numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia se revierten a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, la indicada Dirección General está autorizada a extornar los saldos de las asignaciones fi nancieras por los mencionados montos. Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos 7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. 7.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los saldos disponibles de los recursos transferidos mediante el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Autorízase a las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, con cargo a los recursos a que se re fi ere el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a efectuar el pago de las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, ejecutadas entre el 24 y 31 de agosto de 2021, cuyo pago de la entrega económica se encuentre en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Primera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1993198-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 090-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RECURSOS HUMANOS DESTINADAS A GARANTIZAR LA RESPUESTA SANITARIA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 002- 2021, Nº 038-2021, Nº 053-2021, Nº 069-2021 y Nº 083-2021, se han establecido medidas extraordinarias en materia de recursos humanos y otras disposiciones