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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, durante la ampliación de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19. Artículo 2.- Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 2.1. Excepcionalmente, autorízase por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, al personal de salud y personal administrativo a los que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19. 2.2 La entrega económica por prestaciones adicionales no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para bene fi cios sociales y está sujeta al impuesto a la renta. 2.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, exonérese a las entidades señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 95 954 770,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos sin ejecutar del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 95 954 770,00 ============ TOTAL EGRESOS 95 954 770,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 16 048 450,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 79 906 320.00 ============ TOTAL EGRESOS 95 954 770,00 ============ 2.5 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.4 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 1 “Asignación de Recursos para fi nanciar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.6 El Titular del pliego habilitador y los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.7 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.8 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.9 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.10 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales publican semanalmente, en sus sedes digitales, la base de datos anonimizada del personal que percibe las prestaciones y pagos antes indicados, y de las personas que han sido vacunadas. 2.11 Los recursos transferidos en el marco del numeral 2.4 del presente artículo deben ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la fi nalidad presupuestal “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”. 2.12 Autorízase a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos a los que hace referencia el numeral 2.4 del presente artículo entre las partidas de gasto 2.1. 1. 9. 3.11 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” y 2.3. 2. 7.11. 8 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la covid-19 para los contratos de administración de servicios” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”. Para tal efecto, las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales quedan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.13 La Unidad Ejecutora debe registrar mensualmente la información de la entrega económica autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, incluyendo los roles indicados en el