NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios de recibida dicha información, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 2.14 Adicionalmente, autorízase durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático a favor de sus Unidades Ejecutoras, para fi nanciar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 2.4 del presente artículo. 2.15 El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, será el responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos. Artículo 3.- Pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19. 3.1 El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19, a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza quincenalmente por las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y por las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, al que pertenezca dicho personal, según corresponda. 3.2 Establézcase, que el monto de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a la que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, será el siguiente: 1. Equipos de coordinación: a) Coordinador(a) General: S/ 50.00 por hora. b) Coordinador(a) de Gestión de vacuna: S/ 50.00 por hora. c) Coordinador(a) Gestión de la Información: S/ 31.00 por hora. 2. Brigada de vacunación: a) Médico cirujano de Triaje y Control Post Vacunación: S/ 62.50 por hora. b) Enfermera(o) Vacunador(a): S/ 44.00 por hora.c) Anotador(a)/ Registrador(a): S/ 31.00 por hora.d) Digitador(a): S/ 25.00 por hora. 3.3 El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Contratación de locadores de servicio para la vacunación contra la COVID-19 y digitación 4.1 Autorízase a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales que cuenten con centros de vacunación, la contratación de profesionales de enfermería, personal de la salud y digitadores, mediante locación de servicios, para brindar servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, hasta por la suma de S/ 19 968 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021. Para tal efecto, exonérese a las entidades señaladas en el numeral precedente de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, a fi n de incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19. 4.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 19 968 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de locadores de servicios para la vacunación contra la COVID-19 y digitación, con cargo a los recursos sin ejecutar del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 19 968 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 19 968 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 527 200,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 17 440 800,00 ============ TOTAL EGRESOS 19 968 000,00 ============ 4.3 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.2 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 2 “Asignación de Recursos para fi nanciar la contratación de locadores de servicio para la vacunación contra la COVID-19 y digitación” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las