NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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7 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 4.4 El Titular del pliego habilitador y los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.5 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 4.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.7 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 4.8 Los recursos transferidos mediante el numeral 4.2 del presente artículo deberán ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la fi nalidad presupuestal “Pago por servicios de vacunación contra la COVID-19”. 4.9 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos necesarios para su ejecución, en un plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Contratación de personal para la vacunación contra la COVID–19 5.1. Autorízase a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – Ministerio de Salud y a las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud; así como, a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, la contratación de personal digitador para la vacunación bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, para prestar servicios en las brigadas de vacunación contra la COVID-19 a nivel nacional. 5.2. Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 5.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 5.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. Sin perjuicio de ello, indefectiblemente dichos contratos se extinguen automáticamente el 31 de diciembre de 2021. 5.4. El ingreso de personal autorizado en el numeral 5.1 del presente artículo es registrado de manera previa a la contratación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No es procedente contratar sin el registro en el AIRHSP. Para tales efectos, la solicitud de creación del registro en el AIRHSP debe realizarse de manera previa a la contratación, a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. El personal contratado es dado de alta en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el AIRHSP. 5.5 El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral. 5.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 899 956,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 2 899 956,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 899 956,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 729 544,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 170 412.00 ============ TOTAL EGRESOS 2 899 956,00 ============ 5.7 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.6 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 3 “Asignación de Recursos para fi nanciar la contratación de Personal para la vacunación contra la COVID–19” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano.