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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean la Agencia Desconcentrada de Huánuco de la Jefatura Zonal Pucallpa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000197-2021-MIGRACIONES Breña, 17 de Setiembre del 2021VISTOS:El Informe Nº 000569-2021-DIROP/MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; el Proveído Nº 003853-2021-MIGRACIONES/MIGRACIONES, del Despacho de la Superintendencia; la Hoja de Elevación Nº 000817-2021-UDRH/MIGRACIONES y el Informe Nº 000051-2021-FPD-UDRH/MIGRACIONES, de la Unidad de Desarrollo del Recurso Humano de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 001435-2021-ORH/MIGRACIONES, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000878-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe N° 002092-2021-SFM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Fiscalización Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 003084-2021-DGTFM/MIGRACIONES, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 001938-2021-OTIC/MIGRACIONES, de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Informe Nº 001295-2021-UCP/MIGRACIONES, de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 003390-2021-OAF/MIGRACIONES, de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000060-2021-UPP/MIGRACIONES, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 002464-2021-OPP/MIGRACIONES, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000735-2021-OAJ/MIGRACIONES, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Con el Decreto Supremo Nº 009-2020- IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; En ese sentido, el artículo 4º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad señala que son funciones de esta Entidad, entre otras: (i) administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; (ii) otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; (iii) regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; (iv) otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; (v) desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; y, (vi) expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia; Por otro lado, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos especí fi cos, promover la descentralización de las funciones, responsabilidades, capacidades y recursos de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno a fi n de prestar de manera e fi caz, efi ciente y transparente los bienes y servicios públicos que los ciudadanos demandan; En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, a través de la Resolución de Gerencia Nº 000108-2020-GG/MIGRACIONES, de fecha 13 de noviembre de 2020, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 Modi fi cado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional–PEDN y el Plan Estratégico del Sector Interior–PESEM 2016-2021; entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) Potenciar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras, (ii) Consolidar el control migratorio de las personas nacionales y extranjeras, (iii) Fortalecer la veri fi cación y fi scalización migratoria a favor del país, (iv) Fortalecer la gestión y la transformación digital en la entidad, y (v) Mejorar la gestión del riesgo de desastres; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, “Documentos de viaje e identi fi cación con cobertura de emisión a nivel nacional”; De conformidad con el artículo 14º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los órganos desconcentrados son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; En ese sentido, el literal f) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1130, dispone que son funciones de la Superintendente Nacional de Migraciones, entre otras, “promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa e fi ciente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país”. En ejercicio de la citada función, la Superintendente Nacional, se encuentra facultada para adoptar las medidas que resulten necesarias a fi n de elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras, así como incrementar la presencia de MIGRACIONES a nivel nacional; Al respecto, cabe mencionar que, de acuerdo a los artículos 78º y 79º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales son órganos desconcentrados que forman parte de la estructura de MIGRACIONES, y responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; y, dependen directamente de la Dirección de Operaciones;