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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / Dentro de este contexto normativo, mediante Informe Nº 000569-2021-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones señala que la creación de la Agencia Desconcentrada de Huánuco permitirá la presencia estratégica de MIGRACIONES a nivel nacional, brindando los servicios y procedimientos establecidos en el TUPA; y respondiendo de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios. La Agencia Desconcentrada permitirá atender a 873,162 habitantes de nacionalidad peruana, y una población extranjera de 1,569 ciudadanos de diversas nacionalidades lo cual es una clara acción sobre la mejora en la calidad de servicios que brinda la entidad; asimismo, mani fi esta que, la creación de la Agencia Desconcentrada de Huánuco, abarca 11 provincias así como las regiones colindantes, permitiendo a la población nacional y extranjera el ahorro de tiempo y costos de traslado; adicionalmente, precisa que dicha creación se encuentra enmarcada dentro de las acciones estratégicas para elevar la calidad de los servicios migratorios brindados por la Institución, el cual a su vez coadyuvará al cumplimiento del Objetivo Estratégico Sectorial referente al mejoramiento de la atención de los servicios que la ciudadanía demanda; A través de los documentos de vistos la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; y, las O fi cinas de Recursos Humanos, Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como, Administración y Finanzas opinan favorablemente respecto de la propuesta formulada para la creación de la Agencia Desconcentrada de Huánuco; toda vez que ello, contribuirá a la desconcentración de los servicios brindados por MIGRACIONES y permitirá cumplir el objetivo estratégico, relacionado con el mejoramiento de los servicios que la ciudadanía demanda para los ciudadanos nacionales y extranjeros en la Región Huánuco; Con Memorando Nº 002464-2021-OPP/ MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace llegar el Informe Nº 000060-2021-UPP/MIGRACIONES, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, por el cual señala, entre otros aspectos que, la propuesta para la creación de la Agencia Desconcentrada de Huánuco busca que la entidad adopte una forma organizativa desde un punto de vista e fi ciente, racionalizando los recursos en una jefatura con mayor nivel de operatividad, siendo esta la Jefatura Zonal de Pucallpa; por lo que, la considera viable desde el punto de vista organizacional; asimismo, precisa que, su creación no equivale a la de un órgano desconcentrado, sino que se encuentra dentro de la facultad prevista en el literal i) del artículo 11º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; también re fi ere que, la propuesta de creación podría constituirse como una inversión que se enmarcaría dentro de lo establecido por Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; La O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 000735-2021-OAJ/MIGRACIONES, señala que, es jurídicamente viable la creación de la Agencia Desconcentrada de Huánuco de acuerdo a lo previsto en el literal i) del artículo 11º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; Por otra parte, el artículo 10º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal i) del artículo 11º del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones señala que, como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10º del referido documento; Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de las Direcciones de Operaciones y Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; y de las O fi cinas de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear la Agencia Desconcentrada de Huánuco de la Jefatura Zonal Pucallpa por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Operaciones la coordinación de las acciones destinadas a la implementación de la Agencia Desconcentrada de Huánuco de la Jefatura Zonal Pucallpa con los diferentes órganos de la entidad. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1993202-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0729 Lima, 14 de julio de 2021Visto el Expediente STDUNI Nº 2021-51956 presentado por el señor JAIME FÉLIX SERIDA NISHIMURA quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, el señor JAIME FÉLIX SERIDA NISHIMURA identi fi cado con DNI Nº 08196989 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 116-2021UNI/SG/UGyT de fecha 01.07.2021, precisa que el diploma del señor JAIME FÉLIX SENDA NISHIMURA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 3, página 139, con el número de registro 9728B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 10-2021, realizada el 05 de julio