NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
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26 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para su nuevo periodo regulatorio. Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia. Que, corresponde aprobar la propuesta presentada en el informe de visto con la modi fi cación acordada en la sesión de Consejo Directivo. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, la ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 16 de setiembre de 2021. RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del párrafo 4.7 del artículo 4 y la incorporación de un párrafo a la Primera Disposición Final del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Consideraciones generales del procedimiento de revisión tarifaria (…)4.7. El presente procedimiento concluirá si durante su desarrollo la Sunass aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora. (…)” “DISPOSICIONES FINALESPrimera.- (…) Este procedimiento concluirá si durante su desarrollo la Sunass aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora.” Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe Nº 047-2021-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1993145-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 095-2021-CONCYTEC-P Lima, 17 de setiembre de 2021VISTOS: El O fi cio N° 031-2021-PROCIENCIA-DE, los Informes Técnico–Legal Nº 012, 013, 014, 015, 016, 017 y 018-2021-PROCIENCIA-UGG-UPP-UAL y Proveídos N°s 028, 029, 030, 031, 032, 033 y 034 del Programa Nacional de Investigación Cientí fi co y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el I nforme N° 102-2021-CONCYTEC- OGPP-OP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Proveído N° 201-2021-CONCYTEC-OGPP y el Informe N° 118-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 341-2021-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021- PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados–PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y por medio de la Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, de fecha 9 de junio de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones – MOP del Programa PROCIENCIA, el mismo que establece su estructura; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 088-2021- CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva N° 003-2021-CONCYTEC-P denominada “Directiva que regula el proceso de aprobación de Transferencias Financieras y Otorgamiento de Subvenciones en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, en adelante, la Directiva; Que, los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la Directiva establecen que la Unidad de Gestión de Concursos, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA son responsables, cada una en el ámbito de su competencia, de la información que se consigne en el ITL, así como verificar que los convenios, contratos y adendas a mérito de los cuales se van a realizar las transferencias financieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, se encuentren debidamente suscritos. Asimismo, elaboran y suscriben el Informe Técnico Legal (ITL), en el que se sustenta la necesidad de aprobación de las transferencias financieras a favor de entidades públicas u otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, utilizando para ello el Formato del Anexo N° 01 e incluyen la copia de los Certificados de Crédito Presupuestario; Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC evalúa la solicitud en materia presupuestal y procede a emitir opinión técnica y de ser favorable remite el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, conforme al Numeral 6.2.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con la opinión