NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / agosto del 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Sanitaria al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 JARA PACORA, Mario OscarIngeniería Sanitaria17.10.2001 Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO CANALES GARCÍA Rector (e) 1992408-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que declara e institucionaliza el Día de la Mujer Emprendedora a Nivel Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 462-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N. 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N. 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010–AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154–AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales Nº 301-AREQUIPA, Nº 342-AREQUIPA, Nº 392-AREQUIPA, Nº 393-AREQUIPA y Nº 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA E INSTITUCIONALIZA EL DÍA DE LA MUJER EMPRENDEDORA A NIVEL REGIONAL Artículo 1°.- DECLARAR E INSTITUCIONALIZAR el Día de la Mujer Emprendedora a Nivel Regional, el 19 de noviembre de cada año, con la fi nalidad de visibilizar a la mujer de la Región y seguir contribuyendo al empoderamiento femenino. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, despliegue las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social realizar, la implementación de la presente Ordenanza Regional.Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de setiembre del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veintiuno. ELMER CÁCERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1993092-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba los lineamientos para la adecuación y cumplimiento de condiciones de seguridad en edificaciones antiguas ORDENANZA Nº 2390-2021 Lima, 16 de setiembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante sus Dictámenes N° 15-2021-MML-CMSCDC y N° 121-2021-MML-CMDUVN, del 17 y 18 de agosto de 2021 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ANTIGUAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS APLICABLES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las