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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / Nº 008-2005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas funcionales comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, mediante Memorando N° 212-2020-GORE-ICA- GRRNGMA, de fecha 19 de julio de 2020, se adjunta el Informe Técnico N° 011-2021-GRRNGMA/SMCE, donde se fundamenta la importancia de la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ica. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecida en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de lca, con dispensa de la aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ica, el mismo que consta de cinco (05) títulos, trece (13) capítulos, cincuenta y nueve (59) artículos, dos (02) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 015-2004-GORE- ICA, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional de Ica. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realice las acciones necesarias para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOSGobernador Regional de Ica 1993410-2 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban “Declarar de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal de la Cuenca Gera y la implementación del mecanismo de retribución por los servicios ecosistémicos de Cuenca Gera - MERESE GERA” ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modi fi catorias Leyes Nº27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de este modo, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, en este mismo sentido, la Ley Nº 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al Artículo 3º de la Ley. Que, la Ley Nº 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional Forestal la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano. Que, la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso descentralizado, permanente, transparente y adaptativo constituido por el conjunto de principios, normas, procesos y actividades, orientado a alcanzar los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Siendo así, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, y tienen como función promover, administrar, plani fi car, controlar y fi scalizar el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel regional en las materias de su competencia. Tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y políticas forestales y de fauna