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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / 004-2020-PCM-SGP que prorroga el plazo a las entidades a que se re fi ere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, entre otras disposiciones; Que, por otro lado, la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simpli fi cación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, en los últimos años, se aprobaron: el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM (que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE), la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, (que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones); el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General), el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA (que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación), el Decreto Supremo Nº 010-2020-Produce (que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros), el Decreto Supremo Nº 002-2020-Vivienda (que aprueba la modi fi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación), el Decreto Legislativo Nº 1497 (que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19,) el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada), el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control), y el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas; Que, estas normas generan la necesidad de actualización de los TUPA de las municipalidades, toda vez que existe una obligatoriedad a la par de un cambio regulatorio, por tanto, es procedente la propuesta de adecuación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Virú; Que, en el Informe Nº 007-2021-SGRyE-LOGB- MPV, suscrito por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, señala que se ha completado el proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), siendo necesaria su aprobación para su implementación; Que, en el Informe Nº 006A-2021-MPV/GPPRyOPMI- SG.CEPLAES/EMC suscrito por el Equipo de Mejora Continua, señala que se ha recogido la información exacta del TUPA vigente actual, lo cual es conforme; Asimismo en el “Transito en el aplicativo del SUT, en el expediente regular, se realizó la elaboración del nuevo TUPA de la MPV (Pas Y SEs)”, requiriéndose y considerándose el sustento técnico legal y el sustento de costos, por lo que es correcto con lo establecido en la normatividad; Por lo tanto, es procedente se otorgue la viabilidad técnica- administrativa al proyecto de TUPA de la Municipalidad Provincial de Viru, para su aprobación por el Concejo Municipal Que, en el Informe Legal Nº 60-2021-GAJ-MPV, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que, la actualización del TUPA cumple con las normas vigentes y que para su e fi cacia jurídica necesita ser aprobada por Ordenanza, la misma que eleva a nivel de proyecto con la correspondiente exposición de motivos; Que mediante informe Nº13-2021-GM-MPV, la Gerencia Municipal emite conformidad de la propuesta de actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de Virú - 2021, señalando que se ha dado cumplimiento con la normatividad vigente, y por lo tanto propone se apruebe la presente Ordenanza Municipal y anexos, y seguidamente, se proceda a su debida publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipalidad Provincial de Virú ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LAS TASAS (DERECHOS DE TRÁMITE) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Apruébense las tasas (derechos de trámite) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Municipalidad Provincial de Virú. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DEL TUPA Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Virú de 674 páginas; el cual compendia y sistematiza 201 procedimientos administrativos y servicios exclusivos, en 281 modalidades, con sus respectivos requisitos y derechos de trámites, incluyendo los formularios a utilizar, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DE FORMATOS Apruébense los formatos dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Virú, para cada uno de los procedimientos que correspondan, y que están dispuestos en el TUPA de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza, luego de su aprobación, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el TUPA, en el portal del Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Virú (PIMPV). Por tanto, ENCÁRGUESE a la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; una vez aprobada la presente Ordenanza; y a la O fi cina de Sistemas e Informática, su publicación en el PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en la página web de la entidad (https://muniviru.gob.pe) y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANDRES O. CHÁVEZ GONZALES Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1993747-1