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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 31.05.2021, doña NORCA NILDA HUAMALIES BAQUERIZO solicita duplicado de diploma de Título de Especialista en Pediatría, el cual fue expedido por esta Universidad el 18.06.1997, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del Diploma de Título de Especialista en Pediatría, poder por Escritura Pública Nº 140 (por el que se con fi ere facultades de representación), Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio Nº 0318-2021-OGT- SG-UNFV de fecha 22.06.2021, señala que se expidió con fecha 18.06.1997 el Diploma de Título de Especialista en Pediatría a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 02, Folio Nº 14 y Registro Nº 852, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por NORCA NILDA HUAMALIES BAQUERIZO cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Especialista en Pediatría, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 515-2021-OCAJ-UNFV, de fecha 25.06.2021, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 0179-2021-VRAC-UNFV, de fecha 01.07.2021 y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 2983-2021-R-UNFV, de fecha 02.07.2021; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual Nº 166, de fecha 19.08.2021, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Especialista en Pediatría, otorgado por la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña NORCA NILDA HUAMALIES BAQUERIZO; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 8068-2021-CU-UNFV, de fecha 14.01.2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Especialista en Pediatría, otorgado por la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña NORCA NILDA HUAMALIES BAQUERIZO (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 02, Folio Nº 14 y Registro Nº 852 y fecha de expedición 18.06.1997, el cual obra en la referida O fi cina.Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZA Secretaria General 1993411-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscales a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1276 -2021-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2021 VIST O: El O fi cio Nº 2075-2021-FSCEE-MP-FN, de fecha 08 de setiembre de 2021, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, se resuelve prorrogar a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogadas por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA. A través del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-1, entre las que se encuentra el servicio de transporte aéreo, vuelos internacionales. En esa línea, por Resolución Ministerial Nº 642-2020-MTC-01 y sus modi fi catorias, se aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea, a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios. Por Resolución Ministerial Nº 643-2020-MTC/01, se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”. Mediante el o fi cio del visto, el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales solicita que se le autorice al señor José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales y a su persona, el viaje en comisión de servicios, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 24 de setiembre de 2021. La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias, coordinaciones y asistir a reuniones de trabajo de manera presencial, con carácter de reservado, en el marco de un proceso de investigación a cargo del Equipo Especial de Fiscales. Teniendo en cuenta la importancia de las actividades que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado