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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / Modifican la Resolución Administrativa N° 000289-2021-CE-PJ y dictan disposiciones relativas a los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000308-2021-CE-PJ Lima, 20 de septiembre del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000202-2021-ST-CJG-PJ remitido por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Ofi cio Nº 000451-2021-ST-UETI-CPP cursado por la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 0022-2021-RT-PPoR1002-CJG-PJ del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer; y el Informe Nº 000126-2021-GA-P-PJ, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 000289-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la incorporación de los delitos contenidos en los artículos 151-A, 154-B, 175, 176, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal, en la competencia funcional de los juzgados y las salas especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Asimismo, se estableció que la competencia funcional de los juzgados y las salas especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en materia penal, respecto de los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 136; así como aquellos que están siendo incorporados mediante la referida resolución, se ejerce cualquiera sea la víctima y el ámbito en que el hecho se lleve a cabo. Segundo. Que, mediante el Informe Nº 00099-2021-GA-P-PJ, remitido por la Jefa (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, se sustentó la necesidad de que el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tenga competencia funcional para los delitos de violación sexual, independientemente del sexo, género, edad, relación entre víctima o agresor, o lugar en el que se produjo el hecho. La razón se fundamentó en que todos los delitos de violación sexual constituyen una forma de violencia de género al ejercer control, dominación y sometimiento sobre la víctima, independientemente de si esta es hombre o mujer. Tercero. Que, de acuerdo con lo señalado en el punto precedente, corresponde modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000289-2021-CE-PJ, precisando que el ejercicio de la competencia funcional de los juzgados y las salas especializadas con la subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se lleva a cabo dentro de los parámetros previstos en el Decreto Legislativo Nº 1368 y los delitos incorporados en la citada resolución; asimismo, que en los delitos de violación sexual, ésta se ejerce cualquiera sea la víctima y el ámbito en que el hecho se lleve a cabo. Cuarto. Que, asimismo, atendiendo a lo señalado en el artículo primero de la citada resolución, se advierte la necesidad de determinar cuál será la situación de la carga procesal vigente, respecto de los delitos incorporados a la competencia de los Juzgados y las Salas del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que actualmente conocen los órganos jurisdiccionales que están fuera de este sistema, por lo que corresponde integrarla en ese extremo. Quinto. Que, fi nalmente, se advierte que en la Resolución Administrativa Nº 000289-2021-CE-PJ, se hace referencia a los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; no obstante, mediante Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ, se dispuso la creación de los Módulos de Protección y los Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado Sistema Nacional en diversos distritos judiciales; y que, en el caso del ámbito penal, la denominación es “Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ)”, y con relación a los juzgados penales, la denominación es “Subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”. En atención a ello, corresponde precisar la denominación de los Juzgados y las Salas que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la citada resolución. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1205- 2021 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000289-2021-CE-PJ, conforme al siguiente texto: “Artículo Segundo.- Establecer la competencia funcional de los juzgados y salas especializadas con la subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, dentro de los parámetros previstos en el Decreto Legislativo Nº 1368 y los delitos incorporados mediante la presente resolución. En los delitos de violación sexual, ésta se ejerce cualquiera sea la víctima y el ámbito en que el hecho se lleve a cabo”. Artículo Segundo.- Integrar la Resolución Administrativa Nº 000289-2021-CE-PJ, en el siguiente extremo: “Artículo Cuarto.- Los expedientes en trámite y reserva, en materia de los delitos incorporados en el artículo primero de la presente resolución, serán redistribuidos a los juzgados y salas especializadas con la subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los que se encuentre implementada la competencia territorial del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Dicha medida no recaerá en aquellos procesos en trámite en los que se genere peligro de quiebre de juicio oral, nulidad u otro que afecte el adecuado trámite del proceso; asimismo, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completos, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad”. Artículo Tercero.- Precisar que toda referencia a los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y