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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, el cual tiene como objetivo establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, el cual tiene como objetivo establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID-19, y asimismo, su implementación es de responsabilidad de los gobiernos locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios y se dictan medidas de prevención y control de la epidemia denominado COVID-19, con la fi nalidad de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de la población así como mejorar las condiciones sanitarias y su calidad de vida, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025- 2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022. Que, por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2021; Que, en esa línea de ideas, constituye de interés general la necesidad pública de regular el funcionamiento de los mercados de abasto del distrito tanto municipal, como privado, estableciendo los derechos y obligaciones de los conductores de los establecimientos de ventas , regulación de aspectos sanitarios en el contexto de COVID-19, máxime si mediante Ordenanza Nº000304/MDSA, se han establecido sanciones, con el fi n de garantizar un servicio adecuado en bene fi cio del usuario, consumidor y de la comunidad en general; Que, mediante Informe Nº 499-2021-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza municipal que aprueba el reglamento de funcionamiento de los mercados de abasto en el distrito de Santa Anita Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA “EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE ABASTO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA” Artículo Primero.- DE LA APROBACIÓN Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados de Abasto del Distrito de Santa Anita, el que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DE LA REGLAMENTACIÓN Facúltese al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe, complemente e interprete los aspectos del presente Reglamento que así lo requieran. Artículo Tercero.- DE LA DEROGACIÓN Deróguense los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”Artículo Quinto.- DEL CUMPLIMIENTOEncargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y a la Subgerencia de Subgerente de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA PUBLICACIÓN Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del reglamento anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1993406-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU Ordenanza que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Virú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021-MPV Virú, 16 de abril de 2021POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ, en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de abril del 2021, ha tratado el Proyecto de Ordenanza Municipal QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades – la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, así mismo, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley del Procedimiento Administrativo General en su numeral 3 señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad; Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) rigen las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº